Derechos de los agricultores y convenio UPOV/91

El Convenio UPOV de 1991 extiende el contenido de los derechos del obtentor hasta el “producto de la cosecha” o el “fabricado” a partir de ella, restringiendo al mínimo la ancestral costumbre campesina de seleccionar, limpiar, conservar, resembrar, intercambiar y vender semillas en el mercado local....

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Uribe Arbeláez, Martín
Formato: Online
Lenguaje:Español (Spanish)
Publicado: Centro de Estudios de la Propiedad Intelectual 2016
Acceso en línea:https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/propin/article/view/4605
Descripción
Sumario:El Convenio UPOV de 1991 extiende el contenido de los derechos del obtentor hasta el “producto de la cosecha” o el “fabricado” a partir de ella, restringiendo al mínimo la ancestral costumbre campesina de seleccionar, limpiar, conservar, resembrar, intercambiar y vender semillas en el mercado local. Esto tiene innegables consecuencias sociales que ponen en peligro la economía campesina, al igual que la seguridad y la soberanía alimentarias. El artículo 27.3 literal b) adpic ignora las disposiciones del CDB y el TIRFAA, y otros instrumentos internacionales de igual o superior jerarquía. El artículo 26 de la Decisión 345 de 1993, que sólo prohíbe el derecho de paisanaje y las inmemoriales costumbres de las comunidades campesinas en especies de plantas o variedades de reproducción asexuada, no es aplicado por las autoridades colombianas. La “excepción facultativa” que prevé la versión UPOV de 1991, es apenas un simple saludo a la bandera. La Ley de INDIA de 2001 es una alternativa que concilia los derechos del obtentor con los de los agricultores y reconoce el fitomejoramiento realizado por las comunidades indígenas o nativas y campesinas.