Solus consensus obligat: principio general para el derecho privado de los contratos
En materia de derecho de los contratos el solus consensus obligat implica que, en principio, los contratos se forman por el solo consentimiento de las partes y los modos para su exteriorización son libres. En la actualidad la palabra “consensualismo” se encuentra casi forzosamente precedida por el...
Autor Principal: | |
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Lenguaje: | Español (Spanish) |
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Departamento de Derecho Civil
2012
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ojs-article-33072020-05-16T02:13:17Z Solus consensus obligat: principio general para el derecho privado de los contratos Fortich, Silvana principios generales del derecho principios fuentes del derecho contratos negocio jurídico formación del contrato autonomía de la voluntad consentimiento consensualismo formalismo forma. En materia de derecho de los contratos el solus consensus obligat implica que, en principio, los contratos se forman por el solo consentimiento de las partes y los modos para su exteriorización son libres. En la actualidad la palabra “consensualismo” se encuentra casi forzosamente precedida por el sustantivo descriptivo “principio”, lo que indica que el carácter de principio del consensualismo es un asunto que se entiende natural, obvio y bastante arraigado en las bases de nuestro derecho privado de los contratos. A pesar de esta naturalidad como principio que caracteriza al consensualismo, en el presente estudio se pretende dejar de lado esta asentada convicción y regresar a las razones y fundamentos que justificaron su elevación a rango superior. Luego de algunas precisiones sobre la noción, alcance y fundamentos del principio del consensualismo se formula un ejercicio de confrontación conceptual que conduce a relevar el carácter principalista del consensualismo. Departamento de Derecho Civil 2012-12-20 info:eu-repo/semantics/article info:eu-repo/semantics/publishedVersion application/pdf text/html https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpri/article/view/3307 Revista de Derecho Privado; Núm. 23 (2012): Julio-Diciembre; 179-195 Revista de Derecho Privado; No 23 (2012): July-December; 179-195 2346-2442 0123-4366 spa https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpri/article/view/3307/2957 https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpri/article/view/3307/3456 |
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En materia de derecho de los contratos el solus consensus obligat implica que, en principio, los contratos se forman por el solo consentimiento de las partes y los modos para su exteriorización son libres. En la actualidad la palabra “consensualismo” se encuentra casi forzosamente precedida por el sustantivo descriptivo “principio”, lo que indica que el carácter de principio del consensualismo es un asunto que se entiende natural, obvio y bastante arraigado en las bases de nuestro derecho privado de los contratos. A pesar de esta naturalidad como principio que caracteriza al consensualismo, en el presente estudio se pretende dejar de lado esta asentada convicción y regresar a las razones y fundamentos que justificaron su elevación a rango superior. Luego de algunas precisiones sobre la noción, alcance y fundamentos del principio del consensualismo se formula un ejercicio de confrontación conceptual que conduce a relevar el carácter principalista del consensualismo. |
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