Sobre las consecuencias de las amenazas a la independencia del Banco Central

La constitución Nacional establece que la función primordial del Banco Central (BC) es velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda. Por otra parte, la misma constitución ordena la coordinación de la política económica general, mientras que la Ley 31 de 1992 dispone que en cas...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Vargas-Herrera, Hernando
Formato: Documento de trabajo (Working Paper)
Lenguaje:Español (Spanish)
Publicado: Banco de la República 1995
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.banrep.gov.co/handle/20.500.12134/5029
Descripción
Sumario:La constitución Nacional establece que la función primordial del Banco Central (BC) es velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda. Por otra parte, la misma constitución ordena la coordinación de la política económica general, mientras que la Ley 31 de 1992 dispone que en caso de desacuerdo entre el gobierno (G) y el BC, prevalecerá "la decisión que más favorezca al control, de la inflación" (Junguito,1994, P.7). Este tipo de arreglo claramente fortalece la independencia del BC, al tiempo que se constituye en un obstáculo para un gobierno con objetivos diferentes de los del Banco, y en particular, para un G que no asigne importancia a combatir la inflación. En tales circunstancias, existen pensiones para limitar o eliminar la independencia del BC. La sola presencia de dichas presiones puede alterar el comportamiento del Banco y las expectativas de inflación del sector privado, afectando en consecuencia distintas variables macroeconómicas, entre las cuales se encuentra la tasa de inflación. Este trabajo ilustra la anterior historia suponiendo que el G puede intentar eliminar o limitar la independencia del BC, y que tal intento TIENE UNA PROBABILIDAD DE ÉXITO 0 > 0. La respuesta del BC ante esta posibilidad es ofrecerle el siguiente acuerdo al G: el BC asigna una mayor ponderación al objetivo del G en la coordinación de la política económica a cambio de que el G no trate de limitar su independencia. Evidentemente, si este acuerdo ha de ser aceptado por ambas partes, el bienestar de los dos participantes no debe decrecer con el mismo. Así, puesto que en la situación inicial el BC tiene el poder de seleccionar los pesos de los objetivos de cada autoridad en la coordinación de la política económica (por ley), bajo el acuerdo descrito asignará al objetivo del G una ponderación tal que éste trato un incentivo para eliminar su independencia. Obviamente, el BC ofrecerá este trato si su bienestar mejora con respecto a la alternativa donde el G intenta despojarlo de su independencia. Desprendiendo de la capacidad del G y el BC de cumplir con lo pactado, el "equilibrio" final puede ser cooperativo o no cooperativo. Si el objetivo del G favorece una inflación mayor que la preferida por el Banco, el equilibrio cooperativo arrojará un crecimiento del nivel de precios superior al que se presentaría de no existir las presiones para eliminar la independencia del BC. La magnitud de este efecto dependerá del tamaño de 0 y del tipo de expectativas de inflación que el sector privado forme. Así, por ejemplo, si la independencia del BC está consignada en una ley, y no constitucionalmente, o será más alto y mayor será la inflación resultante. Por otra parte, si el público forma sus expectativas de inflación racionalmente (a pesar de no observar las acciones de G y BC), el beneficio de una política expansiva será menor que en el caso de expectativas adaptativas, y, por lo tanto, el G tendrá un menor incentivo para eliminar la independencia del BC. La serie Borradores de Economía es una publicación de la Subgerencia de Estudios Económicos del Banco de la República. Los trabajos son de carácter provisional, las opiniones y posibles errores son responsabilidad exclusiva del autor y sus contenidos no comprometen al Banco de la República ni a su Junta Directiva.