Comentarios a la jurisprudencia nacional sobre contratos por adhesión
El presente artículo analiza la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre la interpretación de los contratos de adhesión, a la luz del principio de la normatividad, entre diciembre de 1970 y marzo de 1981. Parte de la validez de los contratos de adhesión como actos jurídicos bilaterales (...
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Formato: | Artículo (Article) |
Lenguaje: | Español (Spanish) |
Publicado: |
2018
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Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/1992/5587 |
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ir-1992-55872019-09-13T21:52:00Z Comentarios a la jurisprudencia nacional sobre contratos por adhesión Pinzón Sánchez, Jorge Contratos por adhesión - Colombia - Publicaciones seriadas Términos legales de contrato - Publicaciones seriadas Derecho comercial - Colombia - Publicaciones seriadas El presente artículo analiza la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre la interpretación de los contratos de adhesión, a la luz del principio de la normatividad, entre diciembre de 1970 y marzo de 1981. Parte de la validez de los contratos de adhesión como actos jurídicos bilaterales (y no unilaterales), en los que a pesar de que no se presenta la noción clásica de consentimiento, en la que existe una negociación de las condiciones y cláusulas contractuales, si existe aquiescencia por parte del adherente para contratar, pues está en la libertad para contratar o no. La Corte ha distinguido entre los contratos por adhesión y los contratos preestipulados, caracterizando a los primeros como aquellos en los que existe desigualdad entre las partes, necesidad de contratar y uniformidad de condiciones de contratación. Hace un recorrido por la respuesta del ordenamiento jurídico frente al fenómeno del contrato de adhesión, pasando por la respuesta de la legislación, de la administración y por último la respuesta jurisdiccional. Los criterio de interpretación de la Corte han oscilado entre la aplicación irrestricta del principio de normatividad y de la autonomía de la voluntad, con los límites clásicos del orden público y las buenas costumbres, y la aplicación de estos principios de forma atenuada a través la buena fe y la interpretación de las cláusulas ambiguas a favor del adherente (inciso 2¿ del artículo 1624 del Código Civil). Además, la Corte ha considerado que es la ley y no el juez, la llamada a evitar las cláusulas leoninas. Ante este panorama el autor llama la atención sobre dos fenómenos que no han sido tenidos en cuenta por la Corte: la superación de la concepción liberal y del juez, atendiendo al carácter dinámico de la jurisprudencia como institución encargada de proteger intereses jurídicos relevantes; y la revisión de la concepción tradicional de la autonomía privada, al reconocer que el contrato (como norma jurídica) no puede producir efectos contratos a los intereses y valores protegidos por el ordenamiento jurídico 2018-09-27T15:27:22Z 2018-09-27T15:27:22Z article publishedVersion Revista de Derecho Civil - Vol. 2, No. 2 (Ene., 1985).-- p. 169-197 http://hdl.handle.net/1992/5587 spa openAccess instname:Universidad de los Andes reponame:Séneca |
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El presente artículo analiza la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre la interpretación de los contratos de adhesión, a la luz del principio de la normatividad, entre diciembre de 1970 y marzo de 1981. Parte de la validez de los contratos de adhesión como actos jurídicos bilaterales (y no unilaterales), en los que a pesar de que no se presenta la noción clásica de consentimiento, en la que existe una negociación de las condiciones y cláusulas contractuales, si existe aquiescencia por parte del adherente para contratar, pues está en la libertad para contratar o no. La Corte ha distinguido entre los contratos por adhesión y los contratos preestipulados, caracterizando a los primeros como aquellos en los que existe desigualdad entre las partes, necesidad de contratar y uniformidad de condiciones de contratación. Hace un recorrido por la respuesta del ordenamiento jurídico frente al fenómeno del contrato de adhesión, pasando por la respuesta de la legislación, de la administración y por último la respuesta jurisdiccional. Los criterio de interpretación de la Corte han oscilado entre la aplicación irrestricta del principio de normatividad y de la autonomía de la voluntad, con los límites clásicos del orden público y las buenas costumbres, y la aplicación de estos principios de forma atenuada a través la buena fe y la interpretación de las cláusulas ambiguas a favor del adherente (inciso 2¿ del artículo 1624 del Código Civil). Además, la Corte ha considerado que es la ley y no el juez, la llamada a evitar las cláusulas leoninas. Ante este panorama el autor llama la atención sobre dos fenómenos que no han sido tenidos en cuenta por la Corte: la superación de la concepción liberal y del juez, atendiendo al carácter dinámico de la jurisprudencia como institución encargada de proteger intereses jurídicos relevantes; y la revisión de la concepción tradicional de la autonomía privada, al reconocer que el contrato (como norma jurídica) no puede producir efectos contratos a los intereses y valores protegidos por el ordenamiento jurídico |
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