Aplicación del artículo 177 de la ley 136 de 1994
El presente trabajo se ha realizado con la pretensión de dilucidar la problemática que han suscitado en nuestro país las interpretaciones divergentes que actualmente se han dado entre algunas autoridades judiciales y administrativas respecto de la aplicación en la práctica del artículo 177 de la Ley...
Autor Principal: | |
---|---|
Otros Autores: | |
Formato: | Trabajo de grado (Bachelor Thesis) |
Lenguaje: | Español (Spanish) |
Publicado: |
Universidad Santo Tomás
2017
|
Materias: | |
Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/11634/4323 |
id |
ir-11634-4323 |
---|---|
recordtype |
dspace |
spelling |
ir-11634-43232019-07-17T18:26:26Z Aplicación del artículo 177 de la ley 136 de 1994 Neira Ferias, Manlio Andrés Guarín Ramírez, Edgar Antonio Ley 136 de 1994 Prestaciones sociales Personero municipal El presente trabajo se ha realizado con la pretensión de dilucidar la problemática que han suscitado en nuestro país las interpretaciones divergentes que actualmente se han dado entre algunas autoridades judiciales y administrativas respecto de la aplicación en la práctica del artículo 177 de la Ley 136 de 1994. Como se anotó anteriormente, el artículo 177 de la Ley en referencia estableció que “Los salarios y prestaciones sociales de los personeros, como empleados de los municipios, se pagarán con cargo al presupuesto del municipio. La asignación mensual de los personeros, será igual al cien por ciento (100%) del salario mensual aprobado por el Concejo para el alcalde. Los personeros tendrán derecho a un seguro por muerte violenta, el cual debe ser contratado por el alcalde respectivo.”. En principio, la norma en comento parece ser clara, debido a que establece de manera expresa que estos emolumentos “se pagarán con cargo al presupuesto del municipio”; no obstante lo anterior, en la práctica ocurre lo contrario, éstos se pagan con cargo al presupuesto de las personerías. Entender la norma en el sentido anteriormente indicado, es decir, que es con cargo al presupuesto del municipio y no con cargo al presupuesto de las personerías municipales, en la práctica implicaría un cambio profundo en la dinámica administrativa municipal, en especial, porque implicaría una modificación en el patrimonio de las entidades territoriales. Así los municipios deberán entonces ampliar su carga presupuestal de gastos y, consecuentemente, las personerías municipales, ampliarían su radio de acción en el manejo de sus presupuestos para el logro de sus fines. Especialista en Derecho Administrativo Especialización 2017-07-26T20:09:39Z 2017-07-26T20:09:39Z 2017 Trabajo de grado http://purl.org/coar/version/c_ab4af688f83e57aa http://purl.org/coar/resource_type/c_7a1f http://hdl.handle.net/11634/4323 reponame:Repositorio Institucional Universidad Santo Tomás instname:Universidad Santo Tomás repourl:https://repository.usta.edu.co spa Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/ Abierto (Texto Completo) http://purl.org/coar/access_right/c_abf2 application/pdf application/pdf CRAI-USTA Duad Universidad Santo Tomás Facultad de Derecho Facultad de Derecho |
institution |
Universidad Santo Tomas |
collection |
DSpace |
language |
Español (Spanish) |
topic |
Ley 136 de 1994 Prestaciones sociales Personero municipal |
spellingShingle |
Ley 136 de 1994 Prestaciones sociales Personero municipal Neira Ferias, Manlio Andrés Aplicación del artículo 177 de la ley 136 de 1994 |
description |
El presente trabajo se ha realizado con la pretensión de dilucidar la problemática que han suscitado en nuestro país las interpretaciones divergentes que actualmente se han dado entre algunas autoridades judiciales y administrativas respecto de la aplicación en la práctica del artículo 177 de la Ley 136 de 1994.
Como se anotó anteriormente, el artículo 177 de la Ley en referencia estableció que “Los salarios y prestaciones sociales de los personeros, como empleados de los municipios, se pagarán con cargo al presupuesto del municipio. La asignación mensual de los personeros, será igual al cien por ciento (100%) del salario mensual aprobado por el Concejo para el alcalde. Los personeros tendrán derecho a un seguro por muerte violenta, el cual debe ser contratado por el alcalde respectivo.”. En principio, la norma en comento parece ser clara, debido a que establece de manera expresa que estos emolumentos “se pagarán con cargo al presupuesto del municipio”; no obstante lo anterior, en la práctica ocurre lo contrario, éstos se pagan con cargo al presupuesto de las personerías.
Entender la norma en el sentido anteriormente indicado, es decir, que es con cargo al presupuesto del municipio y no con cargo al presupuesto de las personerías municipales, en la práctica implicaría un cambio profundo en la dinámica administrativa municipal, en especial, porque implicaría una modificación en el patrimonio de las entidades territoriales. Así los municipios deberán entonces ampliar su carga presupuestal de gastos y, consecuentemente, las personerías municipales, ampliarían su radio de acción en el manejo de sus presupuestos para el logro de sus fines. |
author2 |
Guarín Ramírez, Edgar Antonio |
author_facet |
Guarín Ramírez, Edgar Antonio Neira Ferias, Manlio Andrés |
format |
Trabajo de grado (Bachelor Thesis) |
author |
Neira Ferias, Manlio Andrés |
author_sort |
Neira Ferias, Manlio Andrés |
title |
Aplicación del artículo 177 de la ley 136 de 1994 |
title_short |
Aplicación del artículo 177 de la ley 136 de 1994 |
title_full |
Aplicación del artículo 177 de la ley 136 de 1994 |
title_fullStr |
Aplicación del artículo 177 de la ley 136 de 1994 |
title_full_unstemmed |
Aplicación del artículo 177 de la ley 136 de 1994 |
title_sort |
aplicación del artículo 177 de la ley 136 de 1994 |
publisher |
Universidad Santo Tomás |
publishDate |
2017 |
url |
http://hdl.handle.net/11634/4323 |
_version_ |
1712107328707231744 |
score |
12,111491 |