El silencio administrativo positivo en los servicios públicos domiciliarios
Esta investigación pretende mostrar la situación que viven los usuarios en lo referente a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, donde muchas veces no se da cumplimiento a las normas establecidas y se vulneran sus derechos, en especial aquellos hogares donde habitan niños, ancianos,...
Autor Principal: | |
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Otros Autores: | |
Formato: | Trabajo de grado (Bachelor Thesis) |
Lenguaje: | Español (Spanish) |
Publicado: |
Universidad Santo Tomás
2017
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Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/11634/4319 |
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ir-11634-43192019-07-17T18:25:36Z El silencio administrativo positivo en los servicios públicos domiciliarios Cadena Callejas, Javier Guarín Ramírez, Edgar Antonio Servicios públicos domiciliarios Derecho administrativo Derecho de petición Constitución Política de Colombia Esta investigación pretende mostrar la situación que viven los usuarios en lo referente a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, donde muchas veces no se da cumplimiento a las normas establecidas y se vulneran sus derechos, en especial aquellos hogares donde habitan niños, ancianos, mujeres embarazadas, etc. El artículo 44 de la Constitución Política, establece que “son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada (…) y que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.” Desde este punto de vista, los sujetos de especial protección constitucional son merecedores de acciones positivas afirmativas que les garantice una existencia acorde con la dignidad humana. Por ello, la jurisprudencia de esta Corporación sin desconocer la legitimidad que les asiste a las empresas prestadoras de servicios públicos, de suspender el fluido de los mismos, a un usuario que ha entrado en mora en el pago de las facturas por consumo; ha venido sosteniendo, que cuando en el hogar objeto de la interrupción, habitan sujetos de especial protección constitucional (como niños, mujeres cabeza de familia, desplazados, personas en situación de discapacidad, adultos mayores etc.), la facultad del corte del servicio público domiciliario no es absoluta. Especialista en Derecho Administrativo Especialización 2017-07-26T17:27:57Z 2017-07-26T17:27:57Z 2017 Trabajo de grado http://purl.org/coar/version/c_ab4af688f83e57aa http://purl.org/coar/resource_type/c_7a1f http://hdl.handle.net/11634/4319 reponame:Repositorio Institucional Universidad Santo Tomás instname:Universidad Santo Tomás repourl:https://repository.usta.edu.co spa Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/ Abierto (Texto Completo) http://purl.org/coar/access_right/c_abf2 application/pdf application/pdf CRAI-USTA Duad Universidad Santo Tomás Facultad de Derecho Facultad de Derecho |
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Esta investigación pretende mostrar la situación que viven los usuarios en lo referente a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, donde muchas veces no se da cumplimiento a las normas establecidas y se vulneran sus derechos, en especial aquellos hogares donde habitan niños, ancianos, mujeres embarazadas, etc.
El artículo 44 de la Constitución Política, establece que “son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada (…) y que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.” Desde este punto de vista, los sujetos de especial protección constitucional son merecedores de acciones positivas afirmativas que les garantice una existencia acorde con la dignidad humana. Por ello, la jurisprudencia de esta Corporación sin desconocer la legitimidad que les asiste a las empresas prestadoras de servicios públicos, de suspender el fluido de los mismos, a un usuario que ha entrado en mora en el pago de las facturas por consumo; ha venido sosteniendo, que cuando en el hogar objeto de la interrupción, habitan sujetos de especial protección constitucional (como niños, mujeres cabeza de familia, desplazados, personas en situación de discapacidad, adultos mayores etc.), la facultad del corte del servicio público domiciliario no es absoluta. |
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