Sumario: | En Colombia, el derecho de petición a partir del constituyente del 91 se elevó a
rango Constitucional, como aquel derecho fundamental del que gozan los
ciudadanos para acudir ante la administración y entidades públicas, así como
frente a particulares, con el objeto de recibir respuesta a las solicitudes que
presenten, con lo cual se busca que el ciudadano se empodere de sus propios
procesos, y en cierta manera no solo logre a través de esta institución en
respuesta de las entidades la solución a sus inquietudes y problemas, sino; que
además sirva como mecanismo constitucional para constituir prueba que le sean
útiles en futuras reclamaciones jurídicas.
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