El derecho de petición fundado en el artículo 23 de la constitución política de 91, y ley 1755 de 2015 en colombia.

En Colombia, el derecho de petición a partir del constituyente del 91 se elevó a rango Constitucional, como aquel derecho fundamental del que gozan los ciudadanos para acudir ante la administración y entidades públicas, así como frente a particulares, con el objeto de recibir respuesta a las soli...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor Principal: SUESCUN IZQUIERDO, LINA MARIA
Formato: Trabajo de grado (Bachelor Thesis)
Lenguaje:Español (Spanish)
Publicado: Universidad Santo Tomás 2021
Materias:
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11634/35613
Descripción
Sumario:En Colombia, el derecho de petición a partir del constituyente del 91 se elevó a rango Constitucional, como aquel derecho fundamental del que gozan los ciudadanos para acudir ante la administración y entidades públicas, así como frente a particulares, con el objeto de recibir respuesta a las solicitudes que presenten, con lo cual se busca que el ciudadano se empodere de sus propios procesos, y en cierta manera no solo logre a través de esta institución en respuesta de las entidades la solución a sus inquietudes y problemas, sino; que además sirva como mecanismo constitucional para constituir prueba que le sean útiles en futuras reclamaciones jurídicas.