Sumario: | Las acciones populares tienen dentro de las finalidades establecidas en la ley 472 de 1998. regresar las cosas al estado en que se encontraban antes de la vulneración. Desde la entrada en vigor de la ley 1437 de 2011, que en su artículo 144 estableció la prohibición al Juez de la acción popular de anular contratos, ha cambiado la forma como se venían estudiando las acciones populares, principalmente aquellas relacionadas con la defensa del patrimonio público y la moralidad administrativa. En este estudio se revisa la jurisprudencia del Consejo de Estado, antes de la expedición de la ley 1437 de 2011 y con posterioridad a la misma, y con el análisis de tres casos, se hace una aproximación a medir la efectividad de la incorporación de dicha prohibición en el desarrollo práctico del derecho en el cumplimiento de la finalidad de la acción popular
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