Los preacuerdos penales con circunstancias de menor punibilidad del Artículo 56 del Código penal, sin base factual, en el ordenamiento jurídico Colombiano.

Mediante el establecimiento del sistema penal acusatorio en Colombia, fue introducido el instituto procesal de los preacuerdos penales, a través de los cuales la Fiscalía y los sindicados dan fin al proceso penal a cambio de una aceptación de responsabilidad, no obstante, la inclusión de las circuns...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor Principal: López Cruz, Dannia Estefani
Otros Autores: Rodriguez Acevedo, Manuel
Formato: Trabajo de grado (Bachelor Thesis)
Lenguaje:Español (Spanish)
Publicado: Universidad Santo Tomás 2021
Materias:
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11634/34575
Descripción
Sumario:Mediante el establecimiento del sistema penal acusatorio en Colombia, fue introducido el instituto procesal de los preacuerdos penales, a través de los cuales la Fiscalía y los sindicados dan fin al proceso penal a cambio de una aceptación de responsabilidad, no obstante, la inclusión de las circunstancias de menor punibilidad del artículo 56 del Código Penal (Ley 906, 2006) marginalidad, ignorancia o pobreza extremas al redundar en el amplio descuento punitivo, generó un amplio debate en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia, así como la marcada postura de las directivas de la Fiscalía General de la Nación, especialmente frente a la necesidad demostrativa de la correspondencia entre los hechos jurídicamente relevantes y la adecuación de la calificación jurídica del tipo penal al interior de los preacuerdos, postura que fue impuesta por la Corte Constitucional en un pronunciamiento de unificación de jurisprudencia, sin embargo, para la Corte Suprema Justicia, dicho deber demostrativo solo debe ser predicado de la adecuación típica de los hechos del caso, en aplicación del principio de presunción de inocencia, y no de la calificación jurídica tomada como referencia para celebrar el acuerdo, el que permite reducir la pena y terminar alternativamente el proceso penal.