La afectación de los principios de transparencia e igualdad por los vacíos en la regulación de los grupos significativos de ciudadanos en la campaña electoral en Colombia a partir de la constitución política de 1991

En Colombia, después de la Constitución Política de 1991, se implementó la figura de los grupos significativos de ciudadanos, como una posibilidad de participación política de las personas que no se sientan identificadas con ningún partido o movimiento político con personería jurídica; sin embargo,...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Calderón Cardozo, Miguel Ángel
Otros Autores: Contreras, Renato Rafael
Formato: Tesis de maestría (Master Thesis)
Lenguaje:Español (Spanish)
Publicado: Universidad Santo Tomás 2020
Materias:
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11634/30382
Descripción
Sumario:En Colombia, después de la Constitución Política de 1991, se implementó la figura de los grupos significativos de ciudadanos, como una posibilidad de participación política de las personas que no se sientan identificadas con ningún partido o movimiento político con personería jurídica; sin embargo, en la regulación de esta figura, existen vacíos jurídicos que muchos candidatos saben y aprovechan, con lo que pueden llegar a afectar los principios de transparencia e igualdad electoral, en especial, en desarrollo de la propaganda electoral, la financiación, la rendición pública de cuentas y/o de la aplicación de la prohibición de doble militancia. La jurisprudencia y la Ley 996 de 2005, se han pronunciado frente al termino inicial de una campaña electoral, así mismo, la Ley 1475 de 2011 establece que los candidatos pueden recibir ingresos y efectuar gastos de campaña, solo a partir de la inscripción de su candidatura; no obstante, una campaña electoral en la realidad, puede iniciar antes de la inscripción de las candidaturas, en desarrollo del llamado proselitismo político, que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, para candidatos diferentes al de Presidente de la República, no se encuentran cobijados por estos límites, situación que afecta los principios mencionados, pero que al realizarse no vulnera ninguna normatividad, ya que son vacíos de la misma regulación. Así entonces, antes de inscribir la candidatura, el comité promotor del grupos significativo de ciudadanos, puede realizar la recolección de firmas que exige la ley para la inscripción de candidatos, permitiéndoles recibir aportes, realizar gastos y realizar propaganda del logo que aparecerá en la tarjeta electoral con anterioridad, sin posibilidad de un control efectivo por parte de la organización electoral, obteniendo así una ventaja frente a otros candidatos, máxime, si quien se presenta por firmas, en realidad tiene el apoyo de un partido político con personería jurídica.