“Responsabilidad extracontractual del estado por los daños derivados de la prestación del servicio de salud en los centros penitenciarios y carcelarios en Colombia.”

Desde hace algunos años, se ha generado un grave problema de hacinamiento en las cárceles colombianas. Esta circunstancia, ha puesto al límite de su capacidad a la entidad administrativa encargada de la custodia y guarda de los allí internos. Tal situación ha disparado el riesgo de propagación de t...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Cárdenas Rocha, Angélica María
Formato: Trabajo de grado (Bachelor Thesis)
Lenguaje:Español (Spanish)
Publicado: Universidad Santo Tomás 2020
Materias:
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11634/29955
Descripción
Sumario:Desde hace algunos años, se ha generado un grave problema de hacinamiento en las cárceles colombianas. Esta circunstancia, ha puesto al límite de su capacidad a la entidad administrativa encargada de la custodia y guarda de los allí internos. Tal situación ha disparado el riesgo de propagación de toda clase de enfermedades en ambientes como esos. Sumado a lo anterior y como resultado del déficit presupuestario que genera toda esta circunstancia, la prestación de servicios de salud a esta población no siempre es el mejor. En ese sentido y considerando que estas personas se encuentran bajo la vigilancia, custodia y protección del Estado y que por esta razón, éste contrae una obligación de resultado respecto de aquellos, pues se espera que estos retornen a la sociedad en estado semejante al que entraron, la responsabilidad estatal que de allí surge, siendo en principio de régimen objetivo, se torna en subjetiva, pues si el daño que sufre el recluso es producto o por falta de un adecuado servicio de salud, tal situación deberá probarse, lo que comporta una carga probatoria mayor en quien pretenda ser indemnizado, contrario a aquellos que sufran afectaciones a la vida o a la integridad personal, causadas por ataques de agentes estatales, otros reclusos o por terceros particulares, sin que medie incumplimiento de obligaciones administrativas, reduciendo en este caso, la obligación del estado, a un mero comportamiento y no ya a un resultado.