Sumario: | En virtud del artículo 209 de la Constitución Política Colombiana, el cual establece que la función pública se encuentra al servicio de los intereses generales y que en razón a ello se fundamenta en los principios de igualdad, moralidad, eficacia economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, a través de la delegación, descentralización y desconcentración de funciones. Asimismo, la gestión contractual de las diferentes entidades estales se ciñe a cada uno de estos principios antes citados y a la normatividad especial, es decir el Estatuto General de Contratación de la administración pública (Decreto 734 de 2012).
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