¨ Responsabilidad precontractual en las empresas de servicios públicos: la ausencia de buena fe como excepción al principio de solemnidad
El presente trabajo de investigación, titulado “Responsabilidad precontractual en las empresas de servicios públicos: la ausencia de buena fe como excepción al principio de solemnidad”, busca demostrar la tesis según la cual la ausencia de buena fe constituye una excepción a la exigencia del princip...
Autor Principal: | |
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Otros Autores: | |
Formato: | Trabajo de grado (Bachelor Thesis) |
Lenguaje: | Español (Spanish) |
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Universidad Santo Tomás
2017
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ir-11634-19662019-07-17T18:03:29Z ¨ Responsabilidad precontractual en las empresas de servicios públicos: la ausencia de buena fe como excepción al principio de solemnidad Buitrago Rincón, Pedro Anibal Guarín Ramirez, Edgar Principio de buena fe Principio de solemnidad Precontractual El presente trabajo de investigación, titulado “Responsabilidad precontractual en las empresas de servicios públicos: la ausencia de buena fe como excepción al principio de solemnidad”, busca demostrar la tesis según la cual la ausencia de buena fe constituye una excepción a la exigencia del principio de solemnidad en los procesos derivados de la responsabilidad precontractual en los que concurra como demandada una empresa de servicios públicos. La investigación aquí presentada, surge como resultado de la necesidad de disipar algunas de las dudas que se generan en escenarios académicos o judiciales sobre la aplicación de la Ley 142 de 1994. Si bien la jurisprudencia y la doctrina se han encargado de moldear las distintas instituciones jurídicas que regulan el actuar de las personas jurídicas que acometen la prestación de un servicio público, aún existen muchas zonas grises que comprometen y desafían a los operadores judiciales, específicamente en lo que concierne a la desestimación, por parte de las empresas de servicios públicos, de las pretensiones indemnizatorias de terceros que puedan verse afectados por las conductas precontractuales de dichas empresas, haciendo uso del principio de solemnidad, según el cual no puede comprobarse un perjuicio indemnizable a menos que se haya dejado de celebrar el contrato ante la existencia de un acto administrativo de adjudicación. Abogado Pregrado 2017-06-13T16:56:54Z 2017-06-24T16:07:57Z 2017-06-13T16:56:54Z 2017-06-24T16:07:57Z 2016 Trabajo de grado http://purl.org/coar/version/c_ab4af688f83e57aa http://purl.org/coar/resource_type/c_7a1f https://hdl.handle.net/11634/1966 reponame:Repositorio Institucional Universidad Santo Tomás instname:Universidad Santo Tomás repourl:https://repository.usta.edu.co spa Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/ Abierto (Texto Completo) http://purl.org/coar/access_right/c_abf2 application/pdf application/pdf CRAI-USTA Bogotá Universidad Santo Tomás Pregrado Derecho Facultad de Derecho |
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El presente trabajo de investigación, titulado “Responsabilidad precontractual en las empresas de servicios públicos: la ausencia de buena fe como excepción al principio de solemnidad”, busca demostrar la tesis según la cual la ausencia de buena fe constituye una excepción a la exigencia del principio de solemnidad en los procesos derivados de la responsabilidad precontractual en los que concurra como demandada una empresa de servicios públicos.
La investigación aquí presentada, surge como resultado de la necesidad de disipar algunas de las dudas que se generan en escenarios académicos o judiciales sobre la aplicación de la Ley 142 de 1994. Si bien la jurisprudencia y la doctrina se han encargado de moldear las distintas instituciones jurídicas que regulan el actuar de las personas jurídicas que acometen la prestación de un servicio público, aún existen muchas zonas grises que comprometen y desafían a los operadores judiciales, específicamente en lo que concierne a la desestimación, por parte de las empresas de servicios públicos, de las pretensiones indemnizatorias de terceros que puedan verse afectados por las conductas precontractuales de dichas empresas, haciendo uso del principio de solemnidad, según el cual no puede comprobarse un perjuicio indemnizable a menos que se haya dejado de celebrar el contrato ante la existencia de un acto administrativo de adjudicación. |
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