El silencio administrativo en la contratación estatal

En el ejercicio del poder que ostenta la administración pública frente a los administrados, se han ido enmarcando unos límites jurídicos que permiten al administrado controvertir o controlar los actos y/o actuaciones y/o omisiones de la administración, a través de un procedimiento administrativo est...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Suárez Orrego, John Javy
Otros Autores: Rodríguez Gutiérrez, Andrés
Formato: Desconocido (Unknown)
Lenguaje:Español (Spanish)
Publicado: Universidad Santo Tomás 2019
Materias:
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11634/18819
Descripción
Sumario:En el ejercicio del poder que ostenta la administración pública frente a los administrados, se han ido enmarcando unos límites jurídicos que permiten al administrado controvertir o controlar los actos y/o actuaciones y/o omisiones de la administración, a través de un procedimiento administrativo establecido por cada entidad, el cual se debe encontrar ajustado al proceso general que establezca la ley y las normas cuando estas le sean aplicables, esto teniendo en cuenta lo consagrado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, en su artículo 34: “Las actuaciones administrativas se sujetaran al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimiento administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta primera parte del Código.” (Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 34). En igual forma sucede ante la jurisdicción del Derecho Administrativo o de lo Contencioso administrativo de acuerdo al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, en su artículo 104: “La jurisdicción de lo Contencioso Administrativo esta instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa.” (Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 104). Los criterios, límites y reglas establecidos para el ejercicio del poder de la administración pública se basan en el deber que recae en todas las autoridades y en los particulares que ejerzan funciones públicas, de aplicar los principios Constitucionales y los principios consagrados en la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, tal como lo establece la citada norma en su artículo 3: “Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la parte primera de este código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.” (Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 3). Sin embargo y a pesar de que en la Constitución Política y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como en las demás leyes y normas de la administración pública, se consagran los fines del Estado, los deberes de quienes ejercen funciones públicas y los principios que rigen la administración estatal, en la práctica los administrados se ven sometidos a situaciones en la que el actuar de la administración se aleja del marco normativo e incluso en algunas ocasiones lo contraría, esa problemática en la administración no solo se refiere a la realización de trámites que se establecen para un determinado fin que busca satisfacer el administrado, sino que además se refleja cuando la administración tiene que dar respuesta al administrado, bien sea de una solicitud o de una petición o de una reclamación, y no se realiza en los tiempo estipulados o en ningún tiempo, es en este momento que ante la no manifestación o respuesta de la administración a la solicitud o recurso o petición elevada por el particular, se debe aplicar la figura del silencio administrativo, toda vez que por principios Constitucionales y de la Función pública, no se puede ni debe dejar al administrado en un limbo administrativo y/o jurídico al esperar un respuesta de la administración para definir una determinada situación que le impida al administrado conocer y proceder de acuerdo a la situación administrativa y/o jurídica en la que se encuentre o iniciar el proceso y/o trámite necesario para solucionar la situación que corresponda a la realidad en que se encuentre. Con la no respuesta de la administración al administrado respecto a una solicitud y/o petición y/o reclamación y/o recurso elevada se con lleva a que este, desconozca la respuesta o la posición de la entidad frente a lo elevado, lo que a su vez genera grandes perjuicios al administrado como lo son por nombrar algunas, la imposibilita de acceder a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y/o a la reclamación de un derecho, o a evitar una multa o sanción administrativa mayor, al desconocer su situación jurídica frente a un hecho, situaciones que se presentan en todos los ámbitos de relación entre la administración y los administrados, incluidas las relaciones contractuales del Estado.