El ejercicio del derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades negras en el marco del actual proceso de paz con la guerrilla de las Farc-Ep.

Con la aparición de la Constitución de 1991, las realidades sociales, culturales y étnicas, dejaron de pasar desapercibidas. Esta fue y es una Constitución democrática e incluyente que integró en la Nación colombiana lo vario pinto de nuestra sociedad. Las consecuencias de dicha declaración const...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Rivera Ayala, Luis Alberto
Otros Autores: Barreto Ferro, Gabriel
Formato: Tesis de maestría (Master Thesis)
Lenguaje:Español (Spanish)
Publicado: Universidad Santo Tomás 2017
Materias:
Descripción
Sumario:Con la aparición de la Constitución de 1991, las realidades sociales, culturales y étnicas, dejaron de pasar desapercibidas. Esta fue y es una Constitución democrática e incluyente que integró en la Nación colombiana lo vario pinto de nuestra sociedad. Las consecuencias de dicha declaración constitucional, no podían hacerse esperar; la expedición de la Ley 70 de 1993, que reconocía la propiedad jurídica de las tierras de las comunidades negras de Colombia en el pacífico colombiano fue un resultado inmediato de ese nuevo giro constitucional. La integración del Estado colombiano a la normatividad internacional que reconocía derechos humanos a las comunidades negras y pueblos indígenas, fue otra consecuencia de la cual tuvimos rápidamente noticias. La incorporación del Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo, a través de la ley 21 de 1992, y con ello, la aceptación de que estas comunidades tenían un derecho inédito en el ordenamiento colombiano denominado Consulta Previa, fue prueba de esa incorporación al recién reconocido conjunto de derechos de los denominados pueblos étnicos, o para el caso colombiano en concreto, pueblos indígenas y comunidades negras.