Sumario: | Con la aparición de la Constitución de 1991, las realidades sociales, culturales y étnicas,
dejaron de pasar desapercibidas. Esta fue y es una Constitución democrática e incluyente que
integró en la Nación colombiana lo vario pinto de nuestra sociedad. Las consecuencias de dicha
declaración constitucional, no podían hacerse esperar; la expedición de la Ley 70 de 1993, que
reconocía la propiedad jurídica de las tierras de las comunidades negras de Colombia en el
pacífico colombiano fue un resultado inmediato de ese nuevo giro constitucional.
La integración del Estado colombiano a la normatividad internacional que reconocía derechos
humanos a las comunidades negras y pueblos indígenas, fue otra consecuencia de la cual
tuvimos rápidamente noticias. La incorporación del Convenio 169 de 1989 de la Organización
Internacional del Trabajo, a través de la ley 21 de 1992, y con ello, la aceptación de que estas
comunidades tenían un derecho inédito en el ordenamiento colombiano denominado Consulta
Previa, fue prueba de esa incorporación al recién reconocido conjunto de derechos de los
denominados pueblos étnicos, o para el caso colombiano en concreto, pueblos indígenas y
comunidades negras.
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