Efectos ex tunc de la nulidad de actos administrativos de carácter general creadores de obligaciones tributarias

Se parte de la pregunta de investigación ¿Cuál medio de control es el adecuado y más beneficios para que el contribuyente de la “Estampilla Pro Desarrollo del Departamento de Boyacá” pida la devolución del pago de lo no debido como consecuencia de los efectos ex tunc de la nulidad del acto administr...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Quintero Pinto, Liliana Patricia
Otros Autores: Santana Gordo, Elkin Ariel
Formato: Tesis de maestría (Master Thesis)
Lenguaje:Español (Spanish)
Publicado: Universidad Santo Tomás 2019
Materias:
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11634/18413
Descripción
Sumario:Se parte de la pregunta de investigación ¿Cuál medio de control es el adecuado y más beneficios para que el contribuyente de la “Estampilla Pro Desarrollo del Departamento de Boyacá” pida la devolución del pago de lo no debido como consecuencia de los efectos ex tunc de la nulidad del acto administrativo generador de tal obligación tributaria? Ello por cuanto los contribuyentes que estuvieron obligados a cancelar este tributo indebidamente, y que acudieron a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de los referidos medios de control, obtuvieron resultas del proceso diferentes, y otros quedaron impedidos para acudir a la jurisdicción a reclamar el pago de lo no debido, como pasa a explicarse. En suma, al existir una regulación específica en el Estatuto Tributario para solicitar la devolución del pago de lo no debido ante la entidad recaudadora de un tributo ilegal, es imperioso agotar dicho trámite, y en caso de obtener una respuesta negativa, ante la existencia de un acto administrativo particular, lo procedente necesariamente es acudir a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho a solicitar la nulidad de dicho acto administrativo, y como consecuencia de tal declaratoria, que se repare el daño, entendiéndose por éste concepto, indemnizar con dinero el daño y/o el perjuicio material sufrido por el contribuyente que pago una contribución ilegal, sin que sea procedente aplicar las figuras de la situación jurídica consolidada, ni la prescripción de la acción ejecutiva, sino tan sólo la constatación de un daño antijurídico derivado del acto administrativo declarado nulo y su correspondiente reparación.