%0 Desconocido (Unknown) %A Hernandez Tarazona, Patricia %E Plata Sarmiento, Eva Del Pilar %I Universidad Santo Tomás %D 2019 %G Español (Spanish) %T Elección del Personero municipal en el marco de la Ley 1551 de 2012. "Un nuevo modelo de democracia" %U http://hdl.handle.net/11634/17396 %X Hasta la entrada en vigencia de la ley 1551 de 2012, el personero municipal era elegido por los Concejos Municipales, de manera libre y en ejercicio de la facultad otorgada por los electores, materializando plenamente la democracia representativa. Con ocasión de la expedición de la ley 1551 de 2012, el legislador decidió que la elección del personero se realzaría por concurso de méritos, cambiando la concepción que hasta ese momento se tenía como aplicación de la democracia representativa en esta elección; ante esto, la Corte Constitucional manifestó la conformidad de la ley 1551 con la constitución y planteó la existencia y concreción de otros tipos de democracia como aplicables a esta nueva forma de elección de personero municipal. La presente tesis tiene como objetivo determinar el modelo de democracia que se establece en la elección del personero municipal por concurso de méritos a fin de dar respuesta al proceso avalado por la Corte Constitucional en relación con este procedimiento. Por tanto, partiendo de la descripción y análisis de la norma constitucional y bajo la interpretación sistemática de la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se realizó un trabajo analítico, ya que de esta manera prevalece la observación crítico – lógica de las instituciones democráticas que irrigan el nuevo sistema de elección de los personeros municipales. Para la Corte Constitucional, el modelo de democracia en la elección de personero municipal por concurso de méritos es una práctica de la democracia participativa, deliberativa y sustancial, sin embargo se considera que esta elección por meritocracia introduce un nuevo tipo de democracia; abierta y en permanente construcción, ya que se basa en dos pilares dinámicos, que son la vigilancia sobre los bienes públicos de carácter material e inmaterial, además de los derechos humanos y el buen andar de la administración. Permite la vigilancia de la ciudadanía y que los más capacitados puedan acceder a la administración pública, en cargos donde más idoneidad se necesita. Por lo cual, a diferencia de lo que se consideraba en el fallo de la Corte Constitucional, esta democracia corresponde a un tipo más abierto y en continua construcción, no se sujeta a las categorías relacionadas en la Corte, sino que se evidencia un fenómeno que no se había evidenciado; que la democracia es una construcción continua y dinámica, que se basa en procesos que son igualmente continuos y dinámicos. Así, si el nuevo tipo de democracia se basa en los principios de igualdad material y la libertad concreta, se entiende que estas son dinámicas y están atadas al buen funcionamiento del Estado y a la protección y nacimiento de los derechos humanos, tanto existentes como los que están por venir.