Sumario: | La buena fe, constituye un mandato constitucional y legal tanto para los particulares como para el Estado. De la buena fe, emanan reglas jurídicas tales como la confianza legítima y la doctrina de los actos propios. La Ley 80 de 1993, en su artículo 28, obliga al operador jurídico a considerar la buena fe como parámetro de interpretación del contrato estatal; esto hace que la Doctrina de los Actos Propios resulte aplicable a la interpretación del instrumento contractual público, y que por tanto los actos que desplegan las partes, que cuentan con la entidad suficiente para generar confianza entre ellas, como por ejemplo las aclaraciones al Pliego de Condiciones durante un proceso licitatorio, les resulten obligatorios.
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