Sumario: | El tema de la adquisición de predios, ha tomado relevancia desde nuestros antepasados, generándose la necesidad por parte del Sistema de Ordenamiento Jurídico de regular la adquisición de terrenos baldíos, evitando el conflicto interno y velando siempre por la garantía de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, siendo definidos estos terrenos como la unión de todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales, carecen de dueño. Tenien do en cuenta la Ley 4 de 1973, en su artículo 2, se presume que no son baldíos sino de propiedad privada, los fondos poseídos por particulares, entendiéndose que dicha posesión consiste en la explotación económica del suelo por medio de hechos positivos propios de dueños, como las plantaciones o sementeras, la ocupación con ganados y otros de igual significación económica.
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