Iniciativa de una acción de inconstitucional frente al artículo 25 del decreto 4829 del 2011

El Estado Colombiano de manera constante a través del Congreso de la Republica, crea, modifica y deroga leyes, con base a las necesidades de la sociedad Colombiana, y con fundamento en un marco de promoción y garantía de los derechos fundamentales junto con el Derecho Internacional. A partir de esto...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Enciso Pardo, Gustavo Adolfo
Otros Autores: Cortés Zambrano, Sonia Patricia
Formato: Trabajo de grado (Bachelor Thesis)
Lenguaje:Español (Spanish)
Publicado: Universidad Santo Tomás 2018
Materias:
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11634/13232
id ir-11634-13232
recordtype dspace
institution Universidad Santo Tomas
collection DSpace
language Español (Spanish)
topic Anti-personnel mines armed conflict
Civilians
Intestines
Human rights
Humanitarian International Law
Public force
Unexpected explosive devices
Conflicto armado
Propiedad privada
Reparación de víctimas
Buena fe
Conflicto armado interno
Derecho a la propiedad privada
Derecho al debido proceso
Intervinientes
Ocupante
Poseedor
Principio de igualdad víctimas
Propietario
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Humanitarian International Law
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Conflicto armado
Propiedad privada
Reparación de víctimas
Buena fe
Conflicto armado interno
Derecho a la propiedad privada
Derecho al debido proceso
Intervinientes
Ocupante
Poseedor
Principio de igualdad víctimas
Propietario
Enciso Pardo, Gustavo Adolfo
Iniciativa de una acción de inconstitucional frente al artículo 25 del decreto 4829 del 2011
description El Estado Colombiano de manera constante a través del Congreso de la Republica, crea, modifica y deroga leyes, con base a las necesidades de la sociedad Colombiana, y con fundamento en un marco de promoción y garantía de los derechos fundamentales junto con el Derecho Internacional. A partir de esto se hizo indispensable introducir el concepto de víctima para que el estado entrará a mitigar los daños causados aquellas personas afectadas por el conflicto armado interno que ha vivido y se está viviendo nuestro país, estableciendo unas circunstancias específicas para el reconocimiento de aquellas personas que ostentan dicha condición como sujetos de derechos, a fin de garantizarles: la verdad, la justicia y la reparación1, sin embargo el ordenamiento jurídico Colombiano deja a un lado a las personas que resultan afectadas por la Ley 1448 del 2011 y el Decreto 4829 del 2011, como en los múltiples casos donde las personas que adquirieron sus predios de manera honesta, horrada y legal, se ven involucradas en condiciones desfavorables, en algunos casos dejándolos desprotegidos, circunstancia que generan la vulneración a sus derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución Política (derecho a la propiedad privada, al debido proceso, al principio de igualdad y de contradicción). 1 El artículo 9 de la Ley 1448 de 2008, explica detalladamente el carácter de las medidas transicionales. En tal sentido, señala que el Estado reconoce que todo individuo que sea considerado víctima tiene derecho a la verdad, justicia, reparación y a que las violaciones de que trata el artículo 30 de la ley, no se vuelvan a repetir, con independencia de quién sea el responsable de los delitos. Las medidas de atención, asistencia y reparación adoptadas por el Estado tendrán la finalidad de contribuir a que las víctimas sobrelleven su sufrimiento y, en la medida de lo posible, al restablecimiento de los derechos que les han sido vulnerados. Estas medidas se entenderán como transicionales para responder y superar las violaciones contempladas en el artículo 30 de la Ley. Por lo tanto, las medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la ley, así como todas aquellas que han sido o que serán implementadas por el Estado con el objetivo de reconocer los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, no implican reconocimiento ni podrán presumirse o interpretarse como reconocimiento de la responsabilidad del Estado, derivada del daño antijurídico imputable a este en los términos del artículo 90 de la Constitución Nacional, como tampoco ningún otro tipo de responsabilidad para el Estado o sus agentes. El hecho de que el Estado reconozca la calidad de víctima, no podrá ser tenido en cuenta por ninguna autoridad judicial o disciplinaria como prueba de la responsabilidad del Estado o de sus agentes. Tal reconocimiento no revivirá los términos de caducidad de la acción de reparación directa. En el marco de la justicia transicional las autoridades judiciales y administrativas competentes deberán ajustar sus actuaciones al objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable. Para estos efectos se deberá tener en cuenta la sostenibilidad fiscal, la magnitud de las consecuencias de las violaciones de que trata el artículo 30, y la naturaleza de las mismas. En los eventos en que las víctimas acudan a la jurisdicción contencioso administrativa en ejercicio de la acción de reparación directa, al momento de tasar el monto de la reparación, la autoridad judicial deberá valorar y tener en cuenta el monto de la reparación que en favor de las víctimas se haya adoptado por el Estado, en aras de que sea contemplado el carácter transicional de las medidas que serán implementadas en virtud de la ley. Fuente: Ley 1448 de 2011, art. 9. 7 Aunado a lo anterior, se hace necesario mencionar que no siempre las personas cuyos bienes inmuebles ingresan al proceso administrativo de restitución de tierras son personas que lo adquirieron a la fuerza; es decir, que existen muchas personas de buena fe que adquirieron un bien inmueble de forma legal; que si bien es cierto el Estado entra a responder por los perjuicios ocasionados, por medio del sistema judicial (el Magistrado) en nombre de la nación realiza la reparación, ya sea a la víctima entregando el bien inmueble o ya sea el tercero afectado indemnizándolo; no es menos cierto que la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente ante la Unidad de la Unidad de Restitución de Tierras conforme al artículo 25 del decreto 4829 del 2011 excluye a esos terceros de buena fe de un manera visible y radical dentro del trámite de restitución, desconociéndoles sus derechos; al no comunicarles de sus decisiones administrativas y al no informarles de la situación. El Estado Colombiano a través del Decreto 4829 del 2011, diseño e implemento el sistema de reparación integral a las víctimas del conflicto armado en Colombia. Dentro de sus ejes temáticos, el decreto suministra los parámetros del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y el procedimiento de la acción de restitución de tierras, desarrolla las medidas de compensaciones y alivio de pasivos establecidas en la Ley 1448 de 2011, y la organización del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Sin embargo en el artículo 25 del Decreto 4829 del 2011, presenta un vacío jurídico, en el cual desconoce el derecho a los terceros de buena fe, como lo son los propietarios, el poseedor u ocupante que se encuentren en un predio objeto de registro al no notificarles las decisiones que dan inicio al trámite administrativo y ponga fin al mismo. Este artículo tiene como finalidad revisar la estructura del procedimiento que regula la restitución de tierras en Colombia, con fundamentos en las normas constitucionales y legales, que permitan recopilar y conocer, en su integridad, el espíritu integral del artículo 25 y demostrar que se está violando derechos fundamentales y lo más importante es que son irreparables, “ahora bien la cuestión es que sí la norma pretende proteger los derechos de las personas víctimas del desplazamiento vulnerando los derechos de terceros“
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spelling ir-11634-132322020-03-21T10:01:17Z Iniciativa de una acción de inconstitucional frente al artículo 25 del decreto 4829 del 2011 Enciso Pardo, Gustavo Adolfo Cortés Zambrano, Sonia Patricia Anti-personnel mines armed conflict Civilians Intestines Human rights Humanitarian International Law Public force Unexpected explosive devices Conflicto armado Propiedad privada Reparación de víctimas Buena fe Conflicto armado interno Derecho a la propiedad privada Derecho al debido proceso Intervinientes Ocupante Poseedor Principio de igualdad víctimas Propietario El Estado Colombiano de manera constante a través del Congreso de la Republica, crea, modifica y deroga leyes, con base a las necesidades de la sociedad Colombiana, y con fundamento en un marco de promoción y garantía de los derechos fundamentales junto con el Derecho Internacional. A partir de esto se hizo indispensable introducir el concepto de víctima para que el estado entrará a mitigar los daños causados aquellas personas afectadas por el conflicto armado interno que ha vivido y se está viviendo nuestro país, estableciendo unas circunstancias específicas para el reconocimiento de aquellas personas que ostentan dicha condición como sujetos de derechos, a fin de garantizarles: la verdad, la justicia y la reparación1, sin embargo el ordenamiento jurídico Colombiano deja a un lado a las personas que resultan afectadas por la Ley 1448 del 2011 y el Decreto 4829 del 2011, como en los múltiples casos donde las personas que adquirieron sus predios de manera honesta, horrada y legal, se ven involucradas en condiciones desfavorables, en algunos casos dejándolos desprotegidos, circunstancia que generan la vulneración a sus derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución Política (derecho a la propiedad privada, al debido proceso, al principio de igualdad y de contradicción). 1 El artículo 9 de la Ley 1448 de 2008, explica detalladamente el carácter de las medidas transicionales. En tal sentido, señala que el Estado reconoce que todo individuo que sea considerado víctima tiene derecho a la verdad, justicia, reparación y a que las violaciones de que trata el artículo 30 de la ley, no se vuelvan a repetir, con independencia de quién sea el responsable de los delitos. Las medidas de atención, asistencia y reparación adoptadas por el Estado tendrán la finalidad de contribuir a que las víctimas sobrelleven su sufrimiento y, en la medida de lo posible, al restablecimiento de los derechos que les han sido vulnerados. Estas medidas se entenderán como transicionales para responder y superar las violaciones contempladas en el artículo 30 de la Ley. Por lo tanto, las medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la ley, así como todas aquellas que han sido o que serán implementadas por el Estado con el objetivo de reconocer los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, no implican reconocimiento ni podrán presumirse o interpretarse como reconocimiento de la responsabilidad del Estado, derivada del daño antijurídico imputable a este en los términos del artículo 90 de la Constitución Nacional, como tampoco ningún otro tipo de responsabilidad para el Estado o sus agentes. El hecho de que el Estado reconozca la calidad de víctima, no podrá ser tenido en cuenta por ninguna autoridad judicial o disciplinaria como prueba de la responsabilidad del Estado o de sus agentes. Tal reconocimiento no revivirá los términos de caducidad de la acción de reparación directa. En el marco de la justicia transicional las autoridades judiciales y administrativas competentes deberán ajustar sus actuaciones al objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable. Para estos efectos se deberá tener en cuenta la sostenibilidad fiscal, la magnitud de las consecuencias de las violaciones de que trata el artículo 30, y la naturaleza de las mismas. En los eventos en que las víctimas acudan a la jurisdicción contencioso administrativa en ejercicio de la acción de reparación directa, al momento de tasar el monto de la reparación, la autoridad judicial deberá valorar y tener en cuenta el monto de la reparación que en favor de las víctimas se haya adoptado por el Estado, en aras de que sea contemplado el carácter transicional de las medidas que serán implementadas en virtud de la ley. Fuente: Ley 1448 de 2011, art. 9. 7 Aunado a lo anterior, se hace necesario mencionar que no siempre las personas cuyos bienes inmuebles ingresan al proceso administrativo de restitución de tierras son personas que lo adquirieron a la fuerza; es decir, que existen muchas personas de buena fe que adquirieron un bien inmueble de forma legal; que si bien es cierto el Estado entra a responder por los perjuicios ocasionados, por medio del sistema judicial (el Magistrado) en nombre de la nación realiza la reparación, ya sea a la víctima entregando el bien inmueble o ya sea el tercero afectado indemnizándolo; no es menos cierto que la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente ante la Unidad de la Unidad de Restitución de Tierras conforme al artículo 25 del decreto 4829 del 2011 excluye a esos terceros de buena fe de un manera visible y radical dentro del trámite de restitución, desconociéndoles sus derechos; al no comunicarles de sus decisiones administrativas y al no informarles de la situación. El Estado Colombiano a través del Decreto 4829 del 2011, diseño e implemento el sistema de reparación integral a las víctimas del conflicto armado en Colombia. Dentro de sus ejes temáticos, el decreto suministra los parámetros del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y el procedimiento de la acción de restitución de tierras, desarrolla las medidas de compensaciones y alivio de pasivos establecidas en la Ley 1448 de 2011, y la organización del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Sin embargo en el artículo 25 del Decreto 4829 del 2011, presenta un vacío jurídico, en el cual desconoce el derecho a los terceros de buena fe, como lo son los propietarios, el poseedor u ocupante que se encuentren en un predio objeto de registro al no notificarles las decisiones que dan inicio al trámite administrativo y ponga fin al mismo. Este artículo tiene como finalidad revisar la estructura del procedimiento que regula la restitución de tierras en Colombia, con fundamentos en las normas constitucionales y legales, que permitan recopilar y conocer, en su integridad, el espíritu integral del artículo 25 y demostrar que se está violando derechos fundamentales y lo más importante es que son irreparables, “ahora bien la cuestión es que sí la norma pretende proteger los derechos de las personas víctimas del desplazamiento vulnerando los derechos de terceros“ The Colombian Government of constant way through Congress of the Republic, trust, revokes modifies laws and, based on the needs of the Colombian society, and with foundation in a frame of promotion and guarantee of the fundamental rights with International Law. From this was indispensable plug the victim concept for recognition of those people are show this business as such rights as a: the truth, justice and the repair, however the Colombian legal ordering leave aside the people that are affected by law 1448 of the 2011 ordinance 4829 and 2011, like the multiple cases where people had that on his estate holdings horrada honest, legal way and generating unprotected, conditions unfavorable keeping people and things that generates the infringement dedicated to their fundamental rights in our Political Complexion (right to the private property, due process, at the beginning of equality and contradiction). Go to the above, it is necessary to mention that not all the people whose real estate in the political process restitution of land is people who picked it up by force. i mean, there is a lot of people in good faith that they got real estate of legal way; even to the right in to answer for the damage caused by the judicial system the Magistrate () in the name of the nation, the repair realises, either in the real estate or the third was compensating it; it is no less true the request of engraving on the Land Registry Stripped Necessarily and Left before the Unit of the army Unit Restitution according to article 25 of ordinance 4829 of the 2011 excludes the third parties in good faith of a visible and radical way inside the restitution no paperwork, you know your rights. by not talking of his political decisions and when not to report the situation. The Colombian Government Ordinance 4829 through 2011, design and implement the system of integral repair to the victims of the Colombian armed conflict. In your shafts in on the ordinance, provided the parameters of the Earth and Its Left Stripped the procedures and a share of land, restitution to develop in the measurements and relief compensations 10 passive of Law established in 2011 1448, the entity from the Bottom of the Political Special Unit Manager of Earth Stripped of Restitution. However in article 25 of Ordinance 4829 of the 2011, introduce a loophole, he does not know the truth at the third parties in good faith, as are the owners, or the occupant possessor who are at an estate registration object when not notifying the choices are beginning to the administrative paperwork and ends the same. This article is like an end to check the structure of the procedure that rule the earth Colombia restitution to the ground and lawful constitutional, rules allow to collect and in his integrity, the integral spirit of article 25 and to prove that he is being raped right and everything is more important than they are irreparable, “now the thing is that the rule is trying to protect the rights of the victims of the displacement harming the rights of third party” Especialista en Derecho Administrativo http://www.ustavillavicencio.edu.co/home/index.php/unidades/extension-y-proyeccion/investigacion Especialización 2018-09-19T13:37:07Z 2018-09-19T13:37:07Z 2014 Trabajo de grado http://purl.org/coar/version/c_ab4af688f83e57aa Enciso Pardo, G. (2014). Iniciativa de una acción de inconstitucional frente al artículo 25 del decreto 4829 del 2011. Villavicencio, Meta, Colombia: Facultad de Derecho, Especialización en Derecho Administrativo, Universidad Santo Tomás. http://hdl.handle.net/11634/13232 reponame:Repositorio Institucional Universidad Santo Tomás instname:Universidad Santo Tomás repourl:https://repository.usta.edu.co spa Colombia. Congreso de la república. Ley 1448. (Junio, 10 de 2011). Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial 48096 Colombia, Presidencia de la república. Decreto 4829. (20, Diciembre, 2011). Por el cual se reglamenta el Capítulo III del Título IV de la Ley 1448 de 2011 en relación con la restitución de tierras. Diario Oficial 48280, Art 24 Consejería De Proyectos. (2004). Basada en Investigación sobre Confinamiento elaborada por CODHES y Proyecto Pasos, Colombia, comunidades confinadas. Bogotá. CODHES y Proyecto Pasos, Colombia. ISBN: 33-6947-0. Constitución Política de Colombia. (1991) Decreto 1400. Código de procedimiento civil colombiano. (1970) Defensoría del pueblo, Unidad de Atención Integral a Víctimas. (2008). Orientación psicojuridica a víctimas de minas antipersonal y municiones sin explotar. Bogotá D.C.: Imprenta nacional de Colombia. Ley 57. Código civil colombiano. (1887). MP. MP. Araujo Rentería, Jaime. Sentencia C-133. (Corte Constitucional, 2009) MP. Cifuentes Muñoz, Eduardo. Sentencia T-419. (Corte Constitucional, 1994) MP. Henao Pérez, Juan Carlos. Sentencia T-575. (Corte Constitucional, 2011) MP. Monroy Cabra, Marco Gerardo. Sentencia C-648. (Corte Constitucional, 2001) MP. Morón Díaz, Fabio. Sentencia T-245. (Corte Constitucional, 1997) MP. Vargas Silva, Luis Ernesto. Sentencia C-715. (Corte Constitucional, 2012) Pérez, Escobar, Jacobo. (2010). Derecho constitucional colombiano. Bogotá. 8. Ed. Editorial Temis. Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/ Abierto (Texto Completo) http://purl.org/coar/access_right/c_abf2 application/pdf application/pdf CRAI-USTA Villavicencio Universidad Santo Tomás Facultad de Derecho Facultad de Derecho
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