%0 Artículo (Article) %A Bonilla García, Helver %I University Santo Tomás, Bogotá %D 2018 %G Español (Spanish) %T Sugerencias para la primera reforma al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) %X El 12 de julio de 2012 el legislador colombiano entregó al país la Ley 1564 de ese mismo año por medio de la cual expidió el Código General del Proceso (Cogepro) y dictó otras disposiciones. La plena vigencia de esta ley tuvo lugar a partir del 1 de enero de 2016. Los académicos que hicieron parte de la comisión redactora del código y otros juristas destacados presentaron la ley al público en general como la disposición modernizadora del derecho procesal y aquella que terminaría de introducir la oralidad en los temas civiles, de familia, comerciales y agrarios del país, sin embargo a juzgar por la dinámica alcanzada en la práctica judicial a la fecha de entrega de este artículo para su revisión, aquello puede llegar a ser una ilusión más de tantas que abundan en el país, y de paso la ratificación de aquel dicho que expresa que “en Colombia la ley se cumple, pero no se obedece”.El anterior diagnóstico tiene múltiples causas, una es que el Cogepro mantuvo injustificadamente disposiciones que no se acompasan con su espíritu y contuvo algunas que por su imprecisión han permitido una interpretación que no se aviene con los nuevos procedimientos judiciales; además, hay dentro de la comunidad judicial funcionarios que unas veces por desconocimiento y otras por rebeldía no aplican las nuevas disposiciones. También es motivo de la poca ventura que ha tenido el Código nuevo, el hecho de que los litigantes no se han capacitado suficientemente en las nuevas maneras del enjuiciamiento civil, lo que ha conllevado complacencia con la forma en que los jueces procesan.Con las líneas de este artículo pretendemos llamar la atención sobre algunos de los puntos que hemos detectado como problemáticos en la aplicación de la nueva ley y, además, lanzar una propuesta para que si contiene algo de útil sea tenida en cuenta no solo para una reforma legislativa futura, sino también como criterio hermenéutico para los operadores judiciales, porque muchas de las cosas que aquí indicamos parten de hacer una interpretación normativa de la misma obra procesal, distinta de aquellas que han empezado a hacer carrera en nuestros despachos judiciales en desmedro de la intención legislativa plasmada en la exposición de motivos de aquella norma, las cuales nosotros consideramos como huidas hacia el Código de Procedimiento Civil.