La liquidación de los contratos estatales

Teniendo en cuenta que con la contratación estatal la administración busca satisfacer los fines del estado, una de las etapas de todo contrato y/o convenio estatal es la liquidación que como concepto dado de manera amplia por la Sección Tercera del Consejo de Estado lo estableció de la siguiente man...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Salcedo Cristancho, Miguel Ángel
Otros Autores: Bolívar Mojica, Eyder
Formato: Trabajo de grado (Bachelor Thesis)
Lenguaje:Español (Spanish)
Publicado: Universidad Santo Tomás 2018
Materias:
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11634/11659
Descripción
Sumario:Teniendo en cuenta que con la contratación estatal la administración busca satisfacer los fines del estado, una de las etapas de todo contrato y/o convenio estatal es la liquidación que como concepto dado de manera amplia por la Sección Tercera del Consejo de Estado lo estableció de la siguiente manera: la liquidación del contrato implica un ajuste de cuentas definitivo, en ella se fija lo que a la terminación del contrato la entidad queda debiendo al contratista o lo que este le quedo debiendo, por causas de las obligaciones cumplidas en desarrollo del contrato; y es evidente que las obras adicionales que acomete el contratista, o las actualizaciones a que puede tener derecho, o los sobrecostos producidos en razón de la prórroga del plazo de contrato, generan créditos a su favor que tienen origen en el contrato mismo y que, por ende, deben ser resueltos en el acta de liquidación. En este sentido el objeto de la presente investigación es la estudiar cual es el plazo que tiene las entidades públicas para realizar la liquidación del contrato y/o convenio, que debe contener, La liquidación del contrato debe dar cuenta exacta del equilibrio contractual, de la correcta ejecución del contrato, de la satisfacción de los fines del Estado, de la calidad del bien, servicio u obra contratada, de la oportunidad de la ejecución, de la continua y eficiente prestación de los servicios públicos, de la conmutatividad de las prestaciones, de las multas impuestas, de las reclamaciones formuladas, además de los puntos reseñados. Por otra parte definiremos cuales son las modalidades de liquidación que la ley prevé que son tres, la primera de común acuerdo, la segunda unilateral por la administración y la tercera por vía judicial, ya que de no hacerlo en los plazos pierde la competencia para liquidarlo. Como conclusión de esta investigación radica en estudiar la disparidad de criterios que vienen sosteniendo la doctrina y algunas tesis jurisprudencial sostenidas principalmente por el Honorable Consejo de Estado, respecto de la perdida de competencia de parte de las entidades estatales para proceder en liquidar los contratos estatales, pues algunas tesis sostienen que trascurrido el tiempo se pierde competencia para liquidar los contratos y otras tesis señalan que no se pierde competencia para estos fines jurídicos.