Resolución 017 del 17 de febrero de 2014: ¿Cuál es el control que ejercen las Cámaras de Comercio sobre los actos de inscripción de las sociedades por acciones simplificadas?
La Cámara de Comercio de Bogotá inscribió el acta No. 003 de asamblea de accionistas del 15 de noviembre de 2013, mediante la cual se nombró representante legal de la sociedad ALCO ARQUITECTOS SAS.El representante legal "removido" de la sociedad mencionada solicitó la revocatoria del acto...
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2015
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Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/11520/8490 |
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ir-11520-84902018-02-17T15:27:59Z Resolución 017 del 17 de febrero de 2014: ¿Cuál es el control que ejercen las Cámaras de Comercio sobre los actos de inscripción de las sociedades por acciones simplificadas? Cámara de Comercio de Bogotá Inscripción de documentos Nombramientos Registro Mercantil Estatutos (Registro Mercantil) Categorías Temáticas CCB::Registrar la empresa ante la CCB::Cámara de Comercio de Bogotá-Resoluciones La Cámara de Comercio de Bogotá inscribió el acta No. 003 de asamblea de accionistas del 15 de noviembre de 2013, mediante la cual se nombró representante legal de la sociedad ALCO ARQUITECTOS SAS.El representante legal "removido" de la sociedad mencionada solicitó la revocatoria del acto administrativo de registro. Control que ejercen las Camaras de Comercio – Inscripcion de las sociedades por acciones simplificadas- Podemos señalar entonces, que la verificación y control que deben hacer las Cámaras de Comercio sobre las actas presentadas para inscripción en las sociedades por acciones simplificadas, se encuentra enmarcado en la ley y en ningún caso podrá llevarse a cabo este control frente a otros requisitos no señalados en la misma. Reiteramos que no es de competencia de las Cámaras de Comercio pronunciarse sobre aquellos aspectos que la ley no le ha conferido está facultada, por el contrario no le es permitido hacer pronunciamiento alguno sobre aquellos aspectos no regulados en las normas regístrales. Resolución No. 4322 de 1998- Superintendencia de Industria y Comercio- Establece los límites que asisten a las Cámaras en relación con sus funciones de llevar el registro mercantil así: (...) Las Cámaras de Comercio están en la obligación legal de inscribir los actos y documentos sometidos a registro, con excepción de aquellos casos en que el Estatuto Mercantil las faculte expresamente, para abstenerse de registrar dichos actos cuando son ineficaces e inexistentes" Ahora bien, en relación con las sociedades por acciones simplificadas, existe un control adicional creado en la Ley 1258 de 2008, en el cual se señala: ARTÍCULO 6 CONTROL AL ACTO CONSTITUTIVO Y A SUS REFORMAS. Las Cámaras de Comercio verificarán la conformidad de las estipulaciones del acto constitutivo, de los actos de nombramiento y de cada una de sus reformas con lo previsto en la ley. Por lo tanto, se abstendrán d inscribir el documento mediante el cual se constituya, se haga un nombramiento o se reformen los estatutos de la sociedad, cuando se omita alguno de los requisitos previstos en el artículo anterior en la ley. Resoluciones No revocar el registro 2015-04-27T21:12:19Z 2015-04-27T21:12:19Z 2014-02-17 http://hdl.handle.net/11520/8490 |
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La Cámara de Comercio de Bogotá inscribió el acta No. 003 de asamblea de accionistas del 15 de noviembre de 2013, mediante la cual se nombró representante legal de la sociedad ALCO ARQUITECTOS SAS.El representante legal "removido" de la sociedad mencionada solicitó la revocatoria del acto administrativo de registro. |
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