Resolución 210 del 10 de septiembre de 2007: ¿Cuáles son los criterios que la Cámara de Comercio considera para evaluar el quórum y las mayorías en las sociedades anónimas?

La Cámara de Comercio de Bogotá se abstuvo de registrar la escritura publica mediante la cual se solemnizó la disolución y se nombro liquidador de la sociedad CLINICA LA CALERA S.A. - El representante legal de la sociedad, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la decisió...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Cámara de Comercio de Bogotá
Publicado: Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2007 2015
Materias:
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11520/8472
Descripción
Sumario:La Cámara de Comercio de Bogotá se abstuvo de registrar la escritura publica mediante la cual se solemnizó la disolución y se nombro liquidador de la sociedad CLINICA LA CALERA S.A. - El representante legal de la sociedad, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la decisión de la Cámara de Comercio. Según el recurrente no existe norma legal que establezca que las decisiones de la sociedad anónima requieran alguna mayoría calificada, por lo tanto en este caso no hubo violación del articulo 163 CCo . - La Cámara de Comercio no es competente para determinar si existió alguna contravención.Señalo que no existe violación alguna ni a las normas legales ni a los estatutos de la sociedad, ya que todas las decisiones tomadas se hicieron dando cumplimiento al mandato general sobre quórum y mayorías decisorias contempladas en los estatutos mencionados.Señala de igual manera que la ley establece la potestad que tienen los administradores, revisores fiscales y socios ausentes o desistentes para impugnar mediante el proceso judicial las decisiones de la asamblea o junta de socios cuando no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos.