Resolución 129 del 13 de julio de 2010: ¿Cuándo procede la Cámara a la cancelación de la Matricula Mercantil?
La señora MARTHA LUCIA JIMÉNEZ GARCIA presento la solicitud de matricula como comerciante persona natural y de su establecimiento de comercio JOYERIA ZULY`S La Cámara de Comercio asigno al establecimiento de comercio JOYERIA ZULI`S la matricula mercantil nº 510063, la cual se encuentra sin renova...
Autor Principal: | |
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Publicado: |
Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2010
2015
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Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/11520/8399 |
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ir-11520-83992019-07-09T22:01:48Z Resolución 129 del 13 de julio de 2010: ¿Cuándo procede la Cámara a la cancelación de la Matricula Mercantil? Cámara de Comercio de Bogotá Cancelación (Registro Mercantil) Matrícula Mercantil Artículo 69 Código Contencioso Administrativo Artículo 71 Código Contencioso Administrativo Artículo 73 Código Contencioso Administrativo Artículo 74 Código Contencioso Administrativo Artículo 10 Código de Comercio Artículo 19 Código de Comercio Artículo 26 Código de Comercio Artículo 33 Código de Comercio Artículo 35 Código de Comercio Decreto 898 de 2002 Categorías Temáticas CCB::Registrar la empresa ante la CCB::Cámara de Comercio de Bogotá-Resoluciones La señora MARTHA LUCIA JIMÉNEZ GARCIA presento la solicitud de matricula como comerciante persona natural y de su establecimiento de comercio JOYERIA ZULY`S La Cámara de Comercio asigno al establecimiento de comercio JOYERIA ZULI`S la matricula mercantil nº 510063, la cual se encuentra sin renovar desde el año 1993. La señora JIMËMEZ radico un escrito en el cual solicito la revocatoria directa de la matricula mercantil del establecimiento de comercio denominado “JOYERIA PIEDRAS PRESIOSAS ZULI teniendo en cuenta que nunca he tenido esa clase de negocios. Teniendo en cuenta que la señora JIMÉNEZ aparece como titular de 1 solo establecimiento de comercio, que es la JOYERIA ZULI`S, la cámara de comercio inicio el tramite de revocatoria directa previsto por la ley. Servicios registrales El Registro Mercantil- finalidad- El registro mercantil asignado a las cámaras de comercio tiene como finalidad principal llevar la matricula de los comerciantes y de sus establecimientos de comercio y realizar la inscripción de aquellos actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige esta formalidad. Matricula mercantil - finalidad- La matricula mercantil tiene una finalidad de difusión y publicidad ante terceros y es una obligación legal que deben cumplir las personas que ejercen profesionalmente el comercio. Asignación de matricula mercantil- Para que las cámaras de comercio procedan a asignar una matricula mercantil, debe mediar una solicitud expresa del comerciante, que se realiza mediante la presentación de un formulario y el pago de los respectivos derechos. Obligación de renovación de matricula para poder cancelarla -Existe obligación de renovar la matricula mercantil de los comerciantes y sus establecimientos de comercio. Las normas que reglamentan el registro mercantil y la institución de la matricula mercantil, establecen la prohibición para las cámaras de comercio de cancelar una matricula mercantil que no haya sido renovada. Causas de cancelación del registro- Las cámaras de comercio sólo pueden proceder a la cancelación de un registro de matricula mercantil 1) solicitud del interesado o 2) Por orden de autoridad competente. La revocación podrá pedirse en cualquier tiempo, inclusive en relación con actos en firme o aun cuando se haya acudido a los tribunales contencioso- administrativo, siempre que en este ultimo caso no se haya dictado auto admisório de la demanda. Resoluciones No acceder a la revocatoria directa. 2015-02-19T21:13:49Z 2015-02-19T21:13:49Z 2010 http://hdl.handle.net/11520/8399 Todos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2010 |
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Cancelación (Registro Mercantil) Matrícula Mercantil Artículo 69 Código Contencioso Administrativo Artículo 71 Código Contencioso Administrativo Artículo 73 Código Contencioso Administrativo Artículo 74 Código Contencioso Administrativo Artículo 10 Código de Comercio Artículo 19 Código de Comercio Artículo 26 Código de Comercio Artículo 33 Código de Comercio Artículo 35 Código de Comercio Decreto 898 de 2002 Categorías Temáticas CCB::Registrar la empresa ante la CCB::Cámara de Comercio de Bogotá-Resoluciones |
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Cancelación (Registro Mercantil) Matrícula Mercantil Artículo 69 Código Contencioso Administrativo Artículo 71 Código Contencioso Administrativo Artículo 73 Código Contencioso Administrativo Artículo 74 Código Contencioso Administrativo Artículo 10 Código de Comercio Artículo 19 Código de Comercio Artículo 26 Código de Comercio Artículo 33 Código de Comercio Artículo 35 Código de Comercio Decreto 898 de 2002 Categorías Temáticas CCB::Registrar la empresa ante la CCB::Cámara de Comercio de Bogotá-Resoluciones Cámara de Comercio de Bogotá Resolución 129 del 13 de julio de 2010: ¿Cuándo procede la Cámara a la cancelación de la Matricula Mercantil? |
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La señora MARTHA LUCIA JIMÉNEZ GARCIA presento la solicitud de matricula como comerciante persona natural y de su establecimiento de comercio JOYERIA ZULY`S
La Cámara de Comercio asigno al establecimiento de comercio JOYERIA ZULI`S la matricula mercantil nº 510063, la cual se encuentra sin renovar desde el año 1993.
La señora JIMËMEZ radico un escrito en el cual solicito la revocatoria directa de la matricula mercantil del establecimiento de comercio denominado “JOYERIA PIEDRAS PRESIOSAS ZULI teniendo en cuenta que nunca he tenido esa clase de negocios.
Teniendo en cuenta que la señora JIMÉNEZ aparece como titular de 1 solo establecimiento de comercio, que es la JOYERIA ZULI`S, la cámara de comercio inicio el tramite de revocatoria directa previsto por la ley. |
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