Resolución 212 del 10 de septiembre de 2007: ¿Cuáles son los presupuestos sobre los que se basa la Cámara de Comercio para el registro de providencias judiciales?

Hechos: - EL 7 de junio de 2000, se inscribió bajo el no 8290 del libro 13 de registro mercantil, la escritura publica no 1190 de 13 de mayo de 2000, mediante la cual el señor GABRIEL ALARCÓN cedió la totalidad de las cuotas que poseían en la sociedad ALARCÓN SALVAT Y CÍA S. ENC. El 15 de febrero...

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Detalles Bibliográficos
Autores Principales: Cámara de Comercio de Bogotá, Vicepresidencia Ejecutiva
Publicado: 2014
Materias:
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11520/3507
Descripción
Sumario:Hechos: - EL 7 de junio de 2000, se inscribió bajo el no 8290 del libro 13 de registro mercantil, la escritura publica no 1190 de 13 de mayo de 2000, mediante la cual el señor GABRIEL ALARCÓN cedió la totalidad de las cuotas que poseían en la sociedad ALARCÓN SALVAT Y CÍA S. ENC. El 15 de febrero de 2001, se inscribió bajo el numero 61050 del libro 08 de registro mercantil de la Cámara, el oficio no 4344 de 18 de diciembre de 2000, mediante el cual el juzgado 35 civil de circuito, en el proceso ejecutivo de MARIO VALENCIA contra GABRIEL ALARCÓN y JOSE CAMACHO, decreto el embargo de las cuotas del señor ALARCÓN en la sociedad y no hay evidencia que se hubiera interpuesto recurso en le vía gubernativa que le da la ley a los interesados cuando no están de acuerdo con un acto administrativo de inscripción. El 27 de julio de 2007 se solicitó la cancelación del embargo que aparece inscrito en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad debido a que este no posee acciones en dicha sociedad.