Resolución 174 del 22 de septiembre de 2009: ¿Cuál es el control de la Cámara de comercio respecto de las reformas estatutarias en las sociedades de responsabilidad limitada? ¿Cuál es la naturaleza y finalidad del derecho de preferencia en el evento de cesión de cuotas sociales?
Hechos: - La Cámara de comercio se abstuvo de registrar la escritura pública mediante la cual se solemnizo la adjudicación de unas cuotas sociales como consecuencia de la aprobación de una adición a la liquidación de la sociedad INVERSIONES PAOLA ANDREA MARTINEZ GÓMEZEZ A. LTDA.- Se interpuso recurs...
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2014
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Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/11520/3483 |
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ir-11520-34832019-07-10T17:09:22Z Resolución 174 del 22 de septiembre de 2009: ¿Cuál es el control de la Cámara de comercio respecto de las reformas estatutarias en las sociedades de responsabilidad limitada? ¿Cuál es la naturaleza y finalidad del derecho de preferencia en el evento de cesión de cuotas sociales? Cámara de Comercio de Bogotá Vicepresidencia Ejecutiva Preferencias Artículo 28 Código de Comercio Artículo 247 Código de Comercio Artículo 158 Código de Comercio Artículo 157 Código de Comercio Artículo 186 Código de Comercio Artículo 190 Código de Comercio Artículo 362 Código de Comercio Artículo 363 Código de Comercio Artículo 367 Código de Comercio Artículo 897 Código de Comercio Categorías Temáticas CCB::Registrar la empresa ante la CCB::Cámara de Comercio de Bogotá-Resoluciones Hechos: - La Cámara de comercio se abstuvo de registrar la escritura pública mediante la cual se solemnizo la adjudicación de unas cuotas sociales como consecuencia de la aprobación de una adición a la liquidación de la sociedad INVERSIONES PAOLA ANDREA MARTINEZ GÓMEZEZ A. LTDA.- Se interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la decisión de la Cámara de comercio. Señaló que el derecho de preferencia pactado en la ley se refiere únicamente a la cesión, venta o enajenación de cuotas sociales y no se refiere a las adjudicaciones. Precisó que la adjudicación se da de pleno derecho, sin necesidad de cumplir otros requisitos de ley. En el presente caso esa adjudicación es una figura totalmente ajena a la voluntad de los asociados, ya que es el resultado de la liquidación voluntaria de la persona jurídica y se trata simplemente del cambio de titularidad de las cuotas por la terminación de esa persona jurídica que era socia. Servicios registrales Resoluciones 2014-12-02T22:27:28Z 2014-12-02T22:27:28Z 2008 http://hdl.handle.net/11520/3483 Todos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá |
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Preferencias Artículo 28 Código de Comercio Artículo 247 Código de Comercio Artículo 158 Código de Comercio Artículo 157 Código de Comercio Artículo 186 Código de Comercio Artículo 190 Código de Comercio Artículo 362 Código de Comercio Artículo 363 Código de Comercio Artículo 367 Código de Comercio Artículo 897 Código de Comercio Categorías Temáticas CCB::Registrar la empresa ante la CCB::Cámara de Comercio de Bogotá-Resoluciones |
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Preferencias Artículo 28 Código de Comercio Artículo 247 Código de Comercio Artículo 158 Código de Comercio Artículo 157 Código de Comercio Artículo 186 Código de Comercio Artículo 190 Código de Comercio Artículo 362 Código de Comercio Artículo 363 Código de Comercio Artículo 367 Código de Comercio Artículo 897 Código de Comercio Categorías Temáticas CCB::Registrar la empresa ante la CCB::Cámara de Comercio de Bogotá-Resoluciones Cámara de Comercio de Bogotá Vicepresidencia Ejecutiva Resolución 174 del 22 de septiembre de 2009: ¿Cuál es el control de la Cámara de comercio respecto de las reformas estatutarias en las sociedades de responsabilidad limitada? ¿Cuál es la naturaleza y finalidad del derecho de preferencia en el evento de cesión de cuotas sociales? |
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Hechos: - La Cámara de comercio se abstuvo de registrar la escritura pública mediante la cual se solemnizo la adjudicación de unas cuotas sociales como consecuencia de la aprobación de una adición a la liquidación de la sociedad INVERSIONES PAOLA ANDREA MARTINEZ GÓMEZEZ A. LTDA.- Se interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la decisión de la Cámara de comercio.
Señaló que el derecho de preferencia pactado en la ley se refiere únicamente a la cesión, venta o enajenación de cuotas sociales y no se refiere a las adjudicaciones.
Precisó que la adjudicación se da de pleno derecho, sin necesidad de cumplir otros requisitos de ley. En el presente caso esa adjudicación es una figura totalmente ajena a la voluntad de los asociados, ya que es el resultado de la liquidación voluntaria de la persona jurídica y se trata simplemente del cambio de titularidad de las cuotas por la terminación de esa persona jurídica que era socia. |
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