Sumario: | Hechos: - La Cámara de comercio se abstuvo de registrar la escritura pública mediante la cual se solemnizo la adjudicación de unas cuotas sociales como consecuencia de la aprobación de una adición a la liquidación de la sociedad INVERSIONES PAOLA ANDREA MARTINEZ GÓMEZEZ A. LTDA.- Se interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la decisión de la Cámara de comercio.
Señaló que el derecho de preferencia pactado en la ley se refiere únicamente a la cesión, venta o enajenación de cuotas sociales y no se refiere a las adjudicaciones.
Precisó que la adjudicación se da de pleno derecho, sin necesidad de cumplir otros requisitos de ley. En el presente caso esa adjudicación es una figura totalmente ajena a la voluntad de los asociados, ya que es el resultado de la liquidación voluntaria de la persona jurídica y se trata simplemente del cambio de titularidad de las cuotas por la terminación de esa persona jurídica que era socia.
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