Resolución 303-008432 del 5 de mayo de 2022 Control de las cámaras de comercio frente a la convocatoria de reuniones universales y a la calidad de accionistas

La resolución de la CCB resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el acto administrativo mediante el cual se inscribió el nombramiento de representante legal y modificación estatutaria de una SAS. La Cámara recordó el carácter formal y taxativo del control de legalidad que ejerce, destaca...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores Principales: Superintendencia de Sociedades, Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos
Formato: Otro (Other)
Publicado: 2022
Materias:
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11520/27840
Descripción
Sumario:La resolución de la CCB resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el acto administrativo mediante el cual se inscribió el nombramiento de representante legal y modificación estatutaria de una SAS. La Cámara recordó el carácter formal y taxativo del control de legalidad que ejerce, destacando que en el caso concreto los entes camerales no tienen competencia para verificar la composición accionaria de las sociedades por acciones, los nombres de los accionistas que conforman el capital y la titularidad de sus acciones, pues esta es una información interna de cada sociedad. Así mismo, al haberse consignado en el acta la representación del 100% de la acciones de la sociedad, se entiende que se trató de una reunión universal, por lo que no compete al ente cameral el control sobre el cumplimiento del quórum y los términos de la convocatoria. La resolución de la Superintendencia de Sociedades resuelve el recurso de apelación interpuesto en contra del acto administrativo de inscripción de reforma estatutaria y nombramiento de representante legal; el recurrente argumenta indebida convocatoria a reunión extraordinaria e inexistencia de la reunión. La Superintendencia, motivada en la conformación de reunión de carácter universal, la presunción de buena fe y autenticidad y el valor probatorio de las actas, confirma el acto administrativo de inscripción.