Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral - Radicación no. 11001-03-26-000-2017-00005-00(58543)
PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la parte convocante contra el laudo proferido por el Tribunal de Arbitramento, conformado a instancias de la Autoridad Nacional de Televisión y RCN TELEVISIÓN S.A. el 26 de octubre de 2016. SEGUNDO: CONDENAR a la...
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Lenguaje: | Español (Spanish) |
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2021
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Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/11520/26804 |
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ir-11520-268042021-06-23T08:01:36Z Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral - Radicación no. 11001-03-26-000-2017-00005-00(58543) Consejo de Estado Autoridad Nacional de Televisión RCN Televisión S.A. PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la parte convocante contra el laudo proferido por el Tribunal de Arbitramento, conformado a instancias de la Autoridad Nacional de Televisión y RCN TELEVISIÓN S.A. el 26 de octubre de 2016. SEGUNDO: CONDENAR a la parte recurrente a pagar las costas a favor de RCN TELEVISIÓN S.A., al tiempo que se fijan como agencias en derecho la suma equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de esta sentencia. En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de Arbitramento a través de su Secretaría. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El 30 de mayo de 2014, la Autoridad Nacional de Televisión, por conducto de apoderado judicial , en ejercicio de la acción contractual prevista en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo y de la cláusula compromisoria, solicitó al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, la convocatoria a un Tribunal de Arbitramento, para que con citación y audiencia de la sociedad RCN Televisión S.A. se hicieran las siguientes declaraciones y condenas –folio 1 del cuaderno principal-. PRETENSIONES PRINCIPALES 1.- PRIMERA PRINCIPAL - Que se DECLARE la fuerza de cosa juzgada derivada del Laudo del 7 de noviembre de 2012 proferido con ocasión de las controversias surgidas entre la CNTV y el Concesionario, en cuanto a que la no entrada en operación del Tercer Canal, constituye una circunstancia extraordinaria a la prevista por las partes al momento de la celebración de la prórroga del Contrato de Concesión que resulta excesivamente onerosa para la ANTV. 2.- SEGUNDA PRINCIPAL - Que, como consecuencia de la declaración anterior, se DECLARE la fuerza de cosa juzgada derivada del Laudo del 7 de noviembre de 2012, proferido con ocasión de las controversias surgidas entre la CNTV y el Concesionario, en cuanto a la existencia de un desequilibrio de la ecuación económica del Contrato de Concesión que afecta a la ANTV y que debe ser re-establecido, desequilibrio consistente en el mayor valor que corresponde por estar siendo ejecutada la prórroga con solo dos canales de televisión privada nacional, cuando lo que se previó para valorar dicha prórroga fue la participación del Tercer Canal a partir del primero (1°) de julio de 2010. (...) 2021-06-22T14:30:21Z 2021-06-22T14:30:21Z 2019-01-24 Other http://hdl.handle.net/11520/26804 spa info:eu-repo/semantics/openAccess application/pdf application/pdf |
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PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la parte convocante contra el laudo proferido por el Tribunal de Arbitramento, conformado a instancias de la Autoridad Nacional de Televisión y RCN TELEVISIÓN S.A. el 26 de octubre de 2016.
SEGUNDO: CONDENAR a la parte recurrente a pagar las costas a favor de RCN TELEVISIÓN S.A., al tiempo que se fijan como agencias en derecho la suma equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de esta sentencia.
En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de Arbitramento a través de su Secretaría.
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