Tutela - radicación n° 11001-03-15-000-2019-04755-00(AC)
PRIMERO: Negar el amparo deprecado por los ciudadanos RUBY ESMERALDA, JACKSON ALFONSO y BRAYNER FUENTES RAMÍREZ, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: Notificar a las partes según lo establecido por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO: En caso de no...
Autor Principal: | |
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Publicado: |
2021
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/11520/26417 |
Sumario: | PRIMERO: Negar el amparo deprecado por los ciudadanos RUBY ESMERALDA, JACKSON ALFONSO y BRAYNER FUENTES RAMÍREZ, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: Notificar a las partes según lo establecido por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente decisión, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo establecido por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: Devolver el expediente allegado en calidad de préstamo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. |
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