Tutela - radicación n° 11001-03-15-000-2019-04755-00(AC)

PRIMERO: Negar el amparo deprecado por los ciudadanos RUBY ESMERALDA, JACKSON ALFONSO y BRAYNER FUENTES RAMÍREZ, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: Notificar a las partes según lo establecido por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO: En caso de no...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Consejo de Estado
Publicado: 2021
Materias:
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11520/26417
Descripción
Sumario:PRIMERO: Negar el amparo deprecado por los ciudadanos RUBY ESMERALDA, JACKSON ALFONSO y BRAYNER FUENTES RAMÍREZ, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: Notificar a las partes según lo establecido por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente decisión, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo establecido por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO: Devolver el expediente allegado en calidad de préstamo. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.