Tutela - radicación n° 11001-03-15-000-2016-03802-01(AC)
PRIMERO: Confírmase la sentencia del 9 de marzo de 2017, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la cual declaró improcedente la acción de tutela, por las razones expuestas en precedencia. SEGUNDO: Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de...
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2021
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ir-11520-264022021-03-13T08:01:02Z Tutela - radicación n° 11001-03-15-000-2016-03802-01(AC) Consejo de Estado Acción de Tutela contra Laudo arbitral PRIMERO: Confírmase la sentencia del 9 de marzo de 2017, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la cual declaró improcedente la acción de tutela, por las razones expuestas en precedencia. SEGUNDO: Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO: Dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión y envíese copia de la misma al Despacho de origen. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1. La petición de amparo El señor Víctor Raúl Vargas León, actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que consideró vulnerados con ocasión del auto de 4 de abril de 2016, proferido por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, que resolvió rechazar de plano el recurso de anulación presentado en contra del laudo arbitral de 21 de septiembre de 2015 emitido por el Tribunal de Arbitraje conformado para resolver las diferencias contractuales que tuvo con el municipio de Chiquinquirá – Boyacá. En efecto, la parte actora solicitó: (...) Derecho al debido proceso y Derecho al acceso a la justicia 2021-03-12T14:34:24Z 2021-03-12T14:34:24Z 2017-05-04 http://hdl.handle.net/11520/26402 info:eu-repo/semantics/openAccess application/pdf |
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Cámara de Comercio de Bogotá |
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Acción de Tutela contra Laudo arbitral Consejo de Estado Tutela - radicación n° 11001-03-15-000-2016-03802-01(AC) |
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PRIMERO: Confírmase la sentencia del 9 de marzo de 2017, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la cual declaró improcedente la acción de tutela, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión y envíese copia de la misma al Despacho de origen.
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