Tutela - radicación n° 11001-03-15-000-2019-01355-01(AC)

PRIMERO.- REVÓCASE la sentencia de 27 de junio de 2019, proferida por el Consejo de Estado – Sección Quinta, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia de Proactiva Doña Juana S.A. E.S.P., en su lugar: SEGUNDO.- NIÉGASE la acción de...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Consejo de Estado
Publicado: 2021
Materias:
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11520/26369
Descripción
Sumario:PRIMERO.- REVÓCASE la sentencia de 27 de junio de 2019, proferida por el Consejo de Estado – Sección Quinta, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia de Proactiva Doña Juana S.A. E.S.P., en su lugar: SEGUNDO.- NIÉGASE la acción de tutela formulada por Proactiva S.A. E.S.P. en contra del tribunal de arbitramento constituido con el fin de dirimir las controversias surgidas entre Proactiva Doña Juana S.A. E.S.P. y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP, y el Consejo de Estado – Sección Tercera, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. TERCERO.- LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, para los fines ahí contemplados. CUARTO.- Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta Providencia, REMÍTASE el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.