%0 Book %A Consejo de Estado %D 2021 %T Tutela - radicación n° 11001-03-15-000-2019-03690-00(AC) %U http://hdl.handle.net/11520/26367 %X PRIMERO: DECLÁRASE IMPROCEDENTE el amparo solicitado por el Oleoducto Central S.A. -OCENSA-, mediante la demanda de tutela interpuesta contra el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: La presente decisión podrá ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Si esta providencia no es impugnada en tiempo, REMÍTASE el cuaderno original de la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. TERCERO: NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito y eficaz. CUARTO: HÁGANSE las anotaciones correspondientes en el programa “Justicia Siglo XXI”.