Sumario: | PRIMERO. REVOCAR el fallo de primera instancia, proferido por la Sección Segunda Subsección B del Consejo de Estado el 28 de mayo de 2019, respecto de la orden de rechazo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. NEGAR el amparo solicitado por el el Consorcio CIC, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión de la forma más expedita y eficaz, de conformidad con lo señalado en el Decreto 2591 de 1991, entregando copia auténtica e íntegra del fallo a las partes.
CUARTO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
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