Tutela - radicación n° 11001-03-15-000-2019-00311-00(AC)
PRIMERO: Declárase improcedente la acción de tutela de la referencia, por las razones anotadas en precedencia. SEGUNDO: Notifíquese a las partes y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO: Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tr...
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2021
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Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/11520/26364 |
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ir-11520-263642021-03-09T08:02:51Z Tutela - radicación n° 11001-03-15-000-2019-00311-00(AC) Consejo de Estado Acción de Tutela contra Laudo arbitral PRIMERO: Declárase improcedente la acción de tutela de la referencia, por las razones anotadas en precedencia. SEGUNDO: Notifíquese a las partes y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO: Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión al día siguiente de su ejecutoria. CUARTO: Devuélvase a la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación el expediente suministrado en calidad de préstamo, según oficio visible a folio 121 del expediente. . Petición de amparo constitucional Por escrito radicado el 28 de enero de 2019 ante la Oficina de Correspondencia de esta Corporación, la sociedad Pavigas Ltda., la cual actúa por conducto de apoderado judicial, instauró acción de tutela en contra del Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Cartagena, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Sostuvo que estos le fueron vulnerados con la expedición del laudo arbitral de 26 de julio de 2018, emitido por dicha Corporación. Con base en lo anterior, pidió que se deje sin valor y efecto el laudo en mención y se ordene a la Cámara de Comercio de Cartagena dar trámite arbitral al expediente remitido por el Tribunal Administrativo de Casanare, radicado 85001-23-33-000-2014-00018-00, instaurado por la tutelante en contra de la Universidad de Cartagena y el Departamento de Casanare. Derecho al debido proceso y Derecho a la administración de justicia 2021-03-08T15:42:43Z 2021-03-08T15:42:43Z 2019-05-09 http://hdl.handle.net/11520/26364 info:eu-repo/semantics/openAccess application/pdf |
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Cámara de Comercio de Bogotá |
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Acción de Tutela contra Laudo arbitral Consejo de Estado Tutela - radicación n° 11001-03-15-000-2019-00311-00(AC) |
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PRIMERO: Declárase improcedente la acción de tutela de la referencia, por las razones anotadas en precedencia.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión al día siguiente de su ejecutoria.
CUARTO: Devuélvase a la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación el expediente suministrado en calidad de préstamo, según oficio visible a folio 121 del expediente. |
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