Tutela - radicación n° 11001-03-15-000-2019-03489-00(AC)

PRIMERO: Declárase la improcedencia de la solicitud de amparo por no cumplir con el requisito de la subsidiariedad, por las razones expuestas en la parte motiva. SEGUNDO: Notifíquese a las partes y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO:...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Consejo de Estado
Publicado: 2021
Materias:
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11520/26359
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spelling ir-11520-263592021-03-06T08:01:32Z Tutela - radicación n° 11001-03-15-000-2019-03489-00(AC) Consejo de Estado Acción de Tutela contra Laudo arbitral PRIMERO: Declárase la improcedencia de la solicitud de amparo por no cumplir con el requisito de la subsidiariedad, por las razones expuestas en la parte motiva. SEGUNDO: Notifíquese a las partes y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO: De no ser impugnada la presente providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. . Petición de amparo constitucional Mediante escrito radicado el 31 de julio de 2019, en la Secretaría General de esta Corporación, recibido en el despacho el 1º de agosto del presente año, las sociedades Equion Energía Limited y Santiago Oil Company , a través de su apoderado judicial, interpusieron acción de tutela contra el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio, con el fin de que se protegiera su derecho fundamental al debido proceso. Sostuvieron que tal garantía les ha sido vulnerada con ocasión al laudo arbitral del 18 de febrero de 2019, proferido por el referido Tribunal de Arbitramento, mediante el cual se condenó a Equion Energía Limited y Santigo Oil Company a pagar al Oleoducto Central S. A. (Ocensa), un «saldo de crudo… correspondiente al lleno de línea» del oleoducto. (...) Derecho al debido proceso 2021-03-05T15:38:00Z 2021-03-05T15:38:00Z 2019-08-28 http://hdl.handle.net/11520/26359 info:eu-repo/semantics/openAccess application/pdf
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Consejo de Estado
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