Tutela - radicación n° 11001-03-15-000-2017-02086-00(AC)

1. CONCEDER el amparo de tutela del derecho al debido proceso solicitado por el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2. DEJAR SIN EFECTOS el Laudo Arbitral proferido el 7 de julio de 2017 por Tribunal de Arbitramento conformado en el Centr...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Consejo de Estado
Publicado: 2021
Materias:
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11520/26341
Descripción
Sumario:1. CONCEDER el amparo de tutela del derecho al debido proceso solicitado por el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2. DEJAR SIN EFECTOS el Laudo Arbitral proferido el 7 de julio de 2017 por Tribunal de Arbitramento conformado en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Asociación de Ingenieros del Valle, integrado por los árbitros Miguel Charry Rodríguez, Reynel González Flórez y Carlos Alberto Sardi Aparicio, por las razones expuestas. 3. ORDENAR al Tribunal de Arbitramento conformado en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Asociación de Ingenieros del Valle, integrado por los árbitros Miguel Charry Rodríguez, Reynel González Flórez y Carlos Alberto Sardi Aparicio, que en un término de diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, vinculen al proceso arbitral al Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA y al MUNICIPIO DE CALI en la forma prevista en el artículo 36 de la Ley 1563 de 2012, y que garanticen su derecho de defensa y contradicción, y profieran una nueva decisión que resuelva la controversia planteada a dicho tribunal de arbitramento. 4. NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito. 5. De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.