Tutela - radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00006-00
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la tutela solicitada. Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y, en caso de no ser impugnada...
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2021
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ir-11520-262522021-02-24T08:01:18Z Tutela - radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00006-00 Corte Suprema de Justicia Acción de Tutela contra Laudo arbitral En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la tutela solicitada. Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y, en caso de no ser impugnada, oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 1.- Los quejosos deprecan la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, «defensa» y «propiedad privada», presuntamente vulnerados por las autoridades encartadas dentro del juicio arbitral que Leonor Lozada Muñoz y César Augusto Cañas Ortega convocaron en su contra, esto por un lado. Y, por otro, en el «recurso de anulación» que interpusieron frente al laudo proferido el 30 de mayo de 2017. (...) Derecho al debido proceso / Derecho a la igualdad / Derecho a la defensa / Derecho a la propiedad privada 2021-02-23T17:08:24Z 2021-02-23T17:08:24Z 2018-01-25 http://hdl.handle.net/11520/26252 info:eu-repo/semantics/openAccess application/pdf |
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Cámara de Comercio de Bogotá |
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En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la tutela solicitada.
Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y, en caso de no ser impugnada, oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. |
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