Tutela - radicación n.° 11001-22-03-000-2015-00283-01

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes; y, en oportunidad, remítase el expediente a...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Corte Suprema de Justicia
Publicado: 2021
Materias:
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11520/26220
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spelling ir-11520-262202021-02-20T08:01:04Z Tutela - radicación n.° 11001-22-03-000-2015-00283-01 Corte Suprema de Justicia Acción de Tutela contra Laudo arbitral En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. La persona jurídica accionante, solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad accionada al haberse admitido el llamamiento en garantía realizado por la convocante y convocada dentro del proceso arbitral iniciado por Autopistas del Sol S.A. contra los integrantes del Consorcio La Cordialidad. En consecuencia, pretende que se deje sin efectos los autos a través de los cuales se admitió los referidos llamamientos (fl. 131). Derecho al debido proceso 2021-02-19T13:38:50Z 2021-02-19T13:38:50Z 2015-04-13 http://hdl.handle.net/11520/26220 info:eu-repo/semantics/openAccess application/pdf
institution Cámara de Comercio de Bogotá
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Corte Suprema de Justicia
Tutela - radicación n.° 11001-22-03-000-2015-00283-01
description En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
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