Normatividad: Las entidades sin ánimo de lucro, aspectos jurídicos y de registro

ARTÍCULO 633. DEFINICIÓN DE PERSONA JURÍDICA. Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia públi...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Cámara de Comercio de Bogotá
Publicado: 2020
Materias:
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11520/25104