Código Contencioso Administrativo: decreto número 01 de 1984
Artículo 1 -El artículo 4. del Decreto-Ley 2733 de 1959 quedará así: Los organismos de la Rama Ejecutiva del poder público y las entidades descentralizadas del orden nacional y las Gobernaciones, y el Alcalde de Bogotá, deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda...
Autor Principal: | |
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Publicado: |
2020
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/11520/24807 |