Complemento al Código Contencioso Administrativo

Que el artículo 265 del Código Contencioso Administrativo ordena reajustar cada dos allos, a partir del lg de enero de 1986, los valores absolutos que el mismo expresa en moneda nacional, en un porcentaje igual a la variación que, para el período bienal que termina el 31 de octubre anterior, registr...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Cámara de Comercio de Bogotá
Publicado: 2020
Materias:
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11520/24806
Descripción
Sumario:Que el artículo 265 del Código Contencioso Administrativo ordena reajustar cada dos allos, a partir del lg de enero de 1986, los valores absolutos que el mismo expresa en moneda nacional, en un porcentaje igual a la variación que, para el período bienal que termina el 31 de octubre anterior, registre el índice de precios al consumidor, nivel de ingresos medios (empleados), que elabora el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.