Complemento al Código Contencioso Administrativo
Que el artículo 265 del Código Contencioso Administrativo ordena reajustar cada dos allos, a partir del lg de enero de 1986, los valores absolutos que el mismo expresa en moneda nacional, en un porcentaje igual a la variación que, para el período bienal que termina el 31 de octubre anterior, registr...
Autor Principal: | |
---|---|
Publicado: |
2020
|
Materias: | |
Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/11520/24806 |
Sumario: | Que el artículo 265 del Código Contencioso Administrativo ordena reajustar cada dos allos, a partir del lg de enero de 1986, los valores absolutos que el mismo expresa en moneda nacional, en un porcentaje igual a la variación que, para el período bienal que termina el 31 de octubre anterior, registre el índice de precios al consumidor, nivel de ingresos medios (empleados), que elabora el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. |
---|