Complemento al Código Contencioso Administrativo
Que el artículo 265 del Código Contencioso Administrativo ordena reajustar cada dos allos, a partir del lg de enero de 1986, los valores absolutos que el mismo expresa en moneda nacional, en un porcentaje igual a la variación que, para el período bienal que termina el 31 de octubre anterior, registr...
Autor Principal: | |
---|---|
Publicado: |
2020
|
Materias: | |
Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/11520/24806 |