Sumario: | La globalización de la economía tejió fuertes relaciones de interdependencia en el ejercicio de la política,
propiciando un escenario de poder multisectorial que impacta (a mayor o menor escala) la actividad de los
Estados. Asistimos a una época paradigmática en comparación con la ya superada modernidad. Los Estados
aldeas no existen más, se desintegró la imagen del poder absoluto y, en su lugar, percibimos una alianza entre
lo privado y lo público: estructura dominante en la organización de una sociedad contemporánea que se
refracta en un mundo en el que cada vez hay más y variopintos actores.
En este escenario, la simbiosis entre economía y derecho se acepta sin mayor resistencia. El derecho
internacional ha sido absolutamente consciente de este vínculo y, por lo tanto, encontramos en su
doctrina el marcado interés por aquellos temas relevantes para conciliar intereses de inversionistas tanto
como de los Estados.
Una de las preocupaciones del derecho internacional es que los sistemas de justicia cumplan estándares
garantes de seguridad jurídica; indicador de confianza para asociados políticos e inversionistas aliados; que se
materializa con: la promulgación de leyes claras, estabilización del sistema normativo y decisiones judiciales
coherentes. Criterios para parametrizar y asegurar tratos equitativos en todas las escalas.
Otro tanto sucede en arbitraje internacional; sector que ha abanderado los espacios de reflexión y discusión
para prever mecanismos que ayuden a asumir los retos de este contexto de globalización.
Dedicamos el número cuatro de Arbitrio, justamente, a presentar desde diferentes aristas la relación entre
derecho y economía; en particular, queremos que expertos en el tema nos cuenten cómo perciben el impacto
del arbitraje en el desarrollo económico de los Estados.
También, desde otra perspectiva, aprovechamos esta oportunidad para presentar a nuestros lectores el avance
y contexto de una iniciativa legislativa que pretende incidir en esa relación derecho – economía, a través de la
resolución de uno de los conflictos sociales más urgentes y prioritarios: la ejecución de obligaciones.
El arbitraje ha demostrado ser un mecanismo de justicia eficientemente integrado al sistema de justicia
colombiano: ha hecho frente al represamiento de procesos con soluciones efectivas (solo el 2,6% de los
laudos proferidos por tribunales administrados por el CAC han sido anulados); además, de llegar a
implementarse este servicio, contaría con la experiencia abonada y las ventajas técnicas y administrativas
logrados en estos últimos 30 años.
Desde el CAC apoyamos esta iniciativa ajustada a la ley y coherente a la demanda de justicia
de nuestro contexto social. Pues el principio del kompetenz – kompetenz no impide habilitar a los
árbitros para que con su intervención se ejecuten obligaciones. Consideramos, eso sí, que esta reforma
debe respetar todas las garantías procesales y el derecho a la defensa. Por lo que sigue siendo de vital
importancia la inspección, vigilancia y control del Ministerio de Justicia y del Derecho, que ha ayudado a mejorar
progresivamente el funcionamiento de los Centros de Arbitraje y Conciliación, desde la entrada en vigor de la Ley
23 de 1991. Por eso, los autores invitados nos ofrecen un contexto, sugerencias y perspectivas sobre
esta iniciativa legislativa, que esperamos sea debatida en el congreso próximamente.
Arbitrio cumple un año. Y como medio de difusión del arbitraje, hemos aprendido lecciones vitales para
crecer y consolidarnos. Gracias a nuestros colaboradores, equipo de trabajo y lectores.
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