Resolución 177 de 06 de julio de 2018. ¿ Que requisitos debe cumplir un mensaje de datos para poder ser objeto de inscripción en el registro publico mercantil?

Resolución 177 de 06 de julio de 2018 Por la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación en el registro mercantil respecto de la remoción del gerente (representante legal) de la sociedad LABORATORIOS FARPAG SAS

Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Cámara de Comercio de Bogotá, Vicepresidencia de Servicios Registrales
Publicado: 2019
Materias:
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11520/24109
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spelling ir-11520-241092019-10-02T08:00:34Z Resolución 177 de 06 de julio de 2018. ¿ Que requisitos debe cumplir un mensaje de datos para poder ser objeto de inscripción en el registro publico mercantil? Cámara de Comercio de Bogotá, Vicepresidencia de Servicios Registrales Mensaje de datos Documento electrónico Equivalente funcional Firma digital Ley 527 de 1999 Código general del proceso (Ley 1564 de 2012) Decreto 333 de 2014 Categorías Temáticas CCB::Cumplimiento Legal y Normativo Resolución 177 de 06 de julio de 2018 Por la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación en el registro mercantil respecto de la remoción del gerente (representante legal) de la sociedad LABORATORIOS FARPAG SAS Inscripción en el registro mercantil de archivos de voz almacenados en medios magnetofónicos- Procedencia- Requisitos para su eficacia- documento- tipos- Establece el Código General del Proceso que son documentos entre otros los escritos, impresos, mensajes de datos, cintas cinematográficas, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, etc. De igual forma establece que la autenticidad de dichos documentos está supeditada a la certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento; autenticidad que se presumirá mientras no hayan sido tachados de falsos o desconocidos. Documentos electrónicos- mensajes de datos- equivalente funcional- elementos- Para este fin la Ley 527 de 1999 definió que la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares (como lo son los medios magnetofónicos) son mensajes de datos equivalentemente funcionales a los documentos escritos, siempre y cuando cumplan con los siguientes atributos jurídicos descritos en los artículos 6°, 7°, 8° y 9° de la mencionada Ley de Comercio Electrónico: - Poder ser archivados y recuperados posteriormente para su consulta. - Mantenerse íntegros, es decir, tener alguna garantía técnica confiable que demuestre plenamente y sin lugar a dudas que el mensaje no fue alterado, cortado o parcialmente eliminado a como fue emitido por su emisor. - Firmado a través de un mecanismo técnico que sea confiable y apropiable para las personas que tengan relación con el mensaje de datos y que permita demostrar plenamente al emisor del mensaje de datos, documento o grabación. Por ello y para efectos de que los elementos técnicos usados en el mensaje de datos sean garantes, idóneos, confiables y apropiables de acuerdo con lo definido por la Ley 527 de 1999, se requiere que los mismos hayan sido previamente certificados, autorizados e inclusive para algunos casos, recomendados por una autoridad pública o privada de reconocida idoneidad, calificación o autorización, lo anterior de acuerdo al equivalente que se esté atendiendo o lo establecido por la Ley. (...) Concluyéndose así que en la relación de los particulares frente al registro público, cuando los ciudadanos requieran soportar sus solicitudes de registro a través de documentos electrónicos o mensajes de datos, como lo es una grabación magnetofónica de un archivo de voz y/o audio, es fundamental que dichos soportes cuenten con los respectivos atributos técnicos que brinden la equivalencia funcional apropiada que cumplan con los atributos jurídicos descritos previamente y contenidos en la Ley 527 de 1999. Resoluciones Confirmar el acto administrativo de abstención de registro de la solicitud de registro Resolución 60104 de 21 de agosto de 2018 Superintendencia de Industria y Comercio 2019-10-01T22:02:54Z 2019-10-01T22:02:54Z 2018-07-06 http://hdl.handle.net/11520/24109 info:eu-repo/semantics/openAccess
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Cámara de Comercio de Bogotá, Vicepresidencia de Servicios Registrales
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