Resolución 134 del 30 de mayo de 2018 CCB. ¿Cuáles son los requisitos para que proceda la cancelación definitiva de la matrícula mercantil?

Se interpone recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la respuesta dada por esta entidad.

Detalles Bibliográficos
Autores Principales: Cámara de Comercio de Bogotá, Vicepresidencia de Servicios Registrales
Publicado: 2018
Materias:
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11520/20282
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spelling ir-11520-202822020-02-19T21:35:09Z Resolución 134 del 30 de mayo de 2018 CCB. ¿Cuáles son los requisitos para que proceda la cancelación definitiva de la matrícula mercantil? Cámara de Comercio de Bogotá Vicepresidencia de Servicios Registrales Cancelación Matrícula mercantil Control de legalidad Autoridad competente Artículo 26 Código de Comercio Artículo 31 Código de Comercio Artículo 33 Código de Comercio Artículo 35 Código de Comercio Artículo 19 Código de Comercio Artículo 10 Ley 1721 de 2014 Artículo 2.2.2.38.6.5 Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 Concepto 02000115 del 14 de febrero de 2002 de la Superintendencia de Industria y Comercio Se interpone recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la respuesta dada por esta entidad. Las cámaras de comercio son entidades privadas que cumplen con función pública registral que se encuentran regulada expresamente por la ley. El control de legalidad de las cámaras es taxativo, restringido, reglado y subordinado a la ley. Registro mercantil tiene por objeto llevar la matrícula mercantil de los comerciantes y sus establecimientos de comercio. Es obligación de los comerciantes matricularse en el registro mercantil, inscribir todos los actos respecto de los cuales se exija tal formalidad y que la matrícula sea renovada dentro de los tres primeros meses de cada año. La principal función de la matrícula es dar publicidad de la actividad mercantil desempeñada por el comerciante o el establecimiento de comercio, esto constituye garantía de seguridad jurídica a los terceros que pueden conocer la información básica de los comerciantes. Quien no cumpla con este deber incurrirá en sanciones previstas en la ley. La matrícula mercantil puede ser cancelada por orden de autoridad competente o a solicitud de parte. Un establecimiento de comercio puede estar en cabeza de un propietario único, una sociedad de hecho o una copropiedad. A las cámaras no les es factible excusar de la obligación de cancelar la matrícula mercantil a quienes detentan la titularidad en copropiedad, si uno de los copropietarios no aparece, existen canales legales para declarar lo correspondiente ante un juez y que pueda ser cancelada la correspondiente matrícula. No se puede exonerar del pago a comerciantes por concepto de renovación de sus matrículas. El hecho de que la respuesta al derecho de petición no le favorezca a las pretensiones de la peticionaria, no quiere decir que se haya vulnerado ningún derecho. Resoluciones Confirma la respuesta proferida por esta cámara. 2018-06-20T21:21:06Z 2018-06-20T21:21:06Z 2018-05-30 http://hdl.handle.net/11520/20282 info:eu-repo/semantics/openAccess
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Matrícula mercantil
Control de legalidad
Autoridad competente
Artículo 26 Código de Comercio
Artículo 31 Código de Comercio
Artículo 33 Código de Comercio
Artículo 35 Código de Comercio
Artículo 19 Código de Comercio
Artículo 10 Ley 1721 de 2014
Artículo 2.2.2.38.6.5 Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015
Concepto 02000115 del 14 de febrero de 2002 de la Superintendencia de Industria y Comercio
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Matrícula mercantil
Control de legalidad
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Artículo 26 Código de Comercio
Artículo 31 Código de Comercio
Artículo 33 Código de Comercio
Artículo 35 Código de Comercio
Artículo 19 Código de Comercio
Artículo 10 Ley 1721 de 2014
Artículo 2.2.2.38.6.5 Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015
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