Resolución 022 del 02 de febrero de 2018 CCB. ¿Les corresponde a las cámaras de comercio abstenerse de inscribir adjudicaciones de cuotas sociales que son producto de un proceso sucesoral cuando no se acompañe con requisitos legales exigidos para una reforma estatutaria? ¿deben las cámaras verificar el cumplimiento de los estatutos que establecen requisitos especiales para el ingreso de adjudicatarios o herederos como socios?
Se interpone recurso de reposición y en subsidio apelación en contra del acta de registro mediante el cual se adjudicaron cuotas sociales en una sucesión.
Autores Principales: | , |
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Publicado: |
2018
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Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/11520/20279 |