Resolución No. 052 del 09 de marzo de 2018 CCB. ¿Puede ser registrado ante la Cámara de Comercio un poder teniendo en cuenta que este no fue otorgado por quien figura como representante legal de la sociedad?

El representante legal autoriza la revocación del acto administrativo de registro a través del cual se otorga un poder.

Detalles Bibliográficos
Autores Principales: Cámara de Comercio de Bogotá, Vicepresidencia de Servicios Registrales
Publicado: 2018
Materias:
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11520/20269
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spelling ir-11520-202692019-07-17T16:43:56Z Resolución No. 052 del 09 de marzo de 2018 CCB. ¿Puede ser registrado ante la Cámara de Comercio un poder teniendo en cuenta que este no fue otorgado por quien figura como representante legal de la sociedad? Cámara de Comercio de Bogotá Vicepresidencia de Servicios Registrales Representante legal Poder Otorgamiento Revocatoria directa Artículo 93, 95 y 97 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Concepto 220-105752 del 8 de noviembre de 2010 de la Superintendencia de Sociedades. El representante legal autoriza la revocación del acto administrativo de registro a través del cual se otorga un poder. La doctrina nacional define la revocatoria directa como la manera en que la administración hace desaparecer de la vida jurídica actos que ella misma ha expedido con anterioridad, esto constituye excepción al principio de inmutabilidad de los actos y la “cosa decidida”. Esta figura permite a la administración que de oficio o a solicitud de parte se corrijan los posibles errores en que pudo incurrir o revise la legalidad de las inscripciones cuando ha habido cambio de situación, siempre que se presentan las causales previstas en el CPACA. Puede revocarse un acto cuando se haya acudido ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda y no puede ser revocado sin consentimiento previo, expreso y escrito del particular. Se estableció que quien otorgó el poder escrito no figura como representante legal de la sociedad y no acreditó que le haya sido delegada tal facultad. Es al representante legal quien tiene función de otorgar poderes de la sociedad a la que representa. El representante a través de un mandato puede facultar a otra persona para representar a la sociedad tanto judicial como extrajudicialmente, pero debe tenerse en cuenta lo señalado en la Constitución, ley y estatutos. Conforme a esto, el poder que fue soporte del registro, al no ser otorgado por el representante legal, no debió ser inscrito. Resoluciones Revoca el acto administrativo de registro mediante el cual se inscribió documento que otorgó poder. 2018-06-20T20:21:11Z 2018-06-20T20:21:11Z 2018-03-09 http://hdl.handle.net/11520/20269 info:eu-repo/semantics/openAccess
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