Oficio 220-190596 del 29 de agosto de 2017 Sucursal de sociedad extranjera

Supersociedades: Sociedad extranjera no puede incorporar al país más de una sucursal.

Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Superintendencia de Sociedades
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11520/19539